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Conflicto de intereses. Art. 270 Código Civil. Curador Especial.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 016 del 06 de febrero de 2001, caso: MARÍA RAMONA AMARO ÁLVAREZ, contra ANTONIA BRACHO y otro.

“No obstante, al ser materia de orden público la protección en juicio del interés del niño y del adolescente, debe esta Sala precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento (sic) Civil, cuando haya oposición de intereses entre el hijo, el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores (hoy “De Protección del Niño y del Adolescente”) nombrará a los hijos un curador especial.

El presente es un juicio de partición de la comunidad hereditaria surgida a raíz de la muerte del ciudadano Francisco Bracho Añez, padre del adolescente Julio Francisco Bracho Amaro, y en el cual la madre del mismo, ciudadana María Ramona Amaro Álvarez, afirma ser también heredera, resultando evidente la oposición de intereses al concurrir ambos sobre el mismo acervo hereditario con derechos propios.

Por tal razón, la sola representación del adolescente Julio Francisco Bracho Amaro por parte de su madre María Ramona Amaro Álvarez, no es suficiente para garantizar la protección en juicio de sus derechos e intereses, por lo que el Juez de la alzada actuó conforme a derecho cuando al reponer la causa ordenó el nombramiento de un curador especial o ad-hoc, que vele durante todo el trámite judicial por los intereses del adolescente ya identificado”.


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