TSJ. Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 364 del 5 de mayo de 2017, Caso:
WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE.
“(…) cuando se intente una demanda de
invalidación cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de la jurisdicción
de protección de niños, niñas y adolescentes, se tramitará conforme a las
disposiciones que regulan el proceso ordinario contenidas en la Ley especial,
las cuales, en atención del principio de especialidad de la norma, excluyen la
aplicación del proceso civil, en este caso, lo referido a la citación,
sustanciación y sentencia de la acción de invalidación, según lo dispone el
artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, por mandato del
artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, se emplearán supletoriamente las disposiciones contenidas en los
artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no
contraríen los principios e instituciones propias de la materia de protección
de niños, niñas y adolescentes”.
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