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Mostrando las entradas con la etiqueta Debido proceso

El sólo hecho de que un juicio se tramite por un procedimiento distinto al legalmente aplicable no conduce de forma automática a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Es necesario que se haya generado una verdadera situación de indefensión.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000590 del 13 de diciembre de 2019, caso: OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE contra AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A. “ Alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de reposición no decretada por no ordenar la reposición de la causa desde la admisión de la demanda, a fin de que se tramitara por el juicio oral y no por el procedimiento breve, con lo cual incurrió en la infracción de los artículos 7, 15, 206, 208, 212 y 859 del Código de Procedimiento Civil.  (…Omissis…) (…) en el caso bajo estudio, se evidencia que el a quo tramitó el juicio de desalojo por el procedimiento breve para la resolución caso y no se evidencia haya una indefensión a las partes, pues ambas tuvieron derecho a la defensa. Para que se diera el vicio de reposición no decreta, solicitada por el recurrente, tendría que haber una indefensión causada a alguna de las partes, lo cual no se produjo ya que ambas partes estuvieron a derecho duran...

Aplicación retroactiva de criterio jurisprudencial. Su denuncia en casación.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.00147 del 26.03.2009, caso: GUILLERMINA MONTES CONTRERAS,  contra ERNESTO FRANCISCO CARABALLO RIVAS. “(…) ha sido criterio de esta Sala de Casación Civil que al aplicarse un criterio jurisprudencial no vigente, se incurre en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, vicio que configura la infracción del Ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Así ha quedado pautado mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el expediente número 2008-151 (…)”.