TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 973 del 02.11.2017, caso: NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO , contra DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A. “De lo antes expuesto se observa, que la acción por daño moral, está fundada en el artículo 1.185 del Código Civil, esto es, el hecho ilícito y abuso de derecho, por lo que, concretamente en los casos de acoso laboral, al tratarse de una acreencia especial inexorablemente debe ser demostrada por el actor y, además, debe existir relación de causalidad entre el agravio y el daño ocasionado”.
Este espacio ha sido creado con el objetivo de divulgar sentencias relevantes y criterios jurisprudenciales de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para su aprovechamiento por parte de los estudiantes de derecho y abogados en general, así como también para informar sobre los cambios recientes en la legislación y artículos jurídicos de interés.