TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, expediente 11-0970.
En
virtud de las consideraciones expuestas, se declara con lugar la nulidad de la
parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en
la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose
en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:
“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32
y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijan los efectos
de esta decisión con carácter ex nunc, a partir de la publicación
del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de
Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de
la parte in fine del artículo 228 del Código Civil”, y en el portal
web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.
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