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Facturas aceptadas (Art. 147 del Código de Comercio)

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000137 del 04.04.2013 , caso: SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., (SUZUMACA), contra INSTITUTO ZULIANO DE TRAUMATOLOGÍA, C.A. (IZOT). “ Ello significa, que aun cuando se realice el cotejo y se demuestre que quien firma la factura en señal de haberla recibido es la persona a quien se le atribuye su autoría, quien puede que no tenga facultad legal para obligar a la demandada, ello, no constituiría un motivo suficiente para desechar la factura y restarle eficacia probatoria, pues, habiendo sido entregada la factura al comprador, la misma quedaría aceptada tácitamente, si éste no ha reclamado contra su contenido dentro de los ochos días siguientes a su entrega, aun cuando la factura no haya sido firmada por persona capaz de obligarla. Pues, estima la Sala que la entrega de la factura a la demandada y la firma estampada sobre ella, aún por persona incapaz de obligarla legalmente, es una evidente demostración de que la demandada ...