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Mostrando las entradas de mayo 17, 2020

Grupos económicos (citación). Controlante o controlantes.

TSJ. Sentencia de la Constitucional Nº 903 del 14 de mayo de 2004, caso: TRANSPORTE SAET, S.A. “ Sin embargo, tratándose de una unidad, no es necesario citar a todos los componentes, sino que –conforme el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso- basta citar al señalado como controlante, que es quien tiene la dirección del resto del conjunto (…) ”. De acuerdo con lo establecido en esta misma sentencia, “(…) la ley señala parámetros objetivos para definir quién debe considerarse el o los controlantes, teniendo como tales, por ejemplo, a quien corresponde la administración del conjunto; o a quien tiene la mayor proporción del capital o del total de operaciones; o el mayor número de activos reflejados en el Balance. Estos parámetros son simplemente enumerativos y no obstan para que se impute a otras personas, mediante otros criterios, el control efectivo, tal y como sucede en materia bancaria o de seguros, en las que las autoridades judicial

Facturas aceptadas (Art. 147 del Código de Comercio)

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000137 del 04.04.2013 , caso: SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., (SUZUMACA), contra INSTITUTO ZULIANO DE TRAUMATOLOGÍA, C.A. (IZOT). “ Ello significa, que aun cuando se realice el cotejo y se demuestre que quien firma la factura en señal de haberla recibido es la persona a quien se le atribuye su autoría, quien puede que no tenga facultad legal para obligar a la demandada, ello, no constituiría un motivo suficiente para desechar la factura y restarle eficacia probatoria, pues, habiendo sido entregada la factura al comprador, la misma quedaría aceptada tácitamente, si éste no ha reclamado contra su contenido dentro de los ochos días siguientes a su entrega, aun cuando la factura no haya sido firmada por persona capaz de obligarla. Pues, estima la Sala que la entrega de la factura a la demandada y la firma estampada sobre ella, aún por persona incapaz de obligarla legalmente, es una evidente demostración de que la demandada recibió l

INPSASEL (competencias)

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 1851 del 05.12.2014, caso: CERVECERÍA POLAR, C.A . contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI , SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN , SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) “ Del análisis concatenado de las referidas normas se puede concluir que el Insasel  a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores es el competente para dictar el acto administrativo que contenga la calificación del origen ocupacional del accidente o enfermedad, el grado de discapacidad del trabajador y el monto estimado de las indemnizaciones  (…)”.

La certificación de INPSASEL respecto del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional no es un requisito para presentar una demanda por estos conceptos.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 883 del 15.10.2013, caso: ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ , contra MINI BRUNO SUCESORES, C.A. “Las demandas por infortunios laborales no están condicionadas a la certificación del infortunio laboral, de allí a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no haga mención a la necesidad de este documento para presentar la demanda, tal y como se observa en su artículo 123 que dispone: Artículo 123 . Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: (…Omissis…) Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: 1. Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe. 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Natu

Fraude procesal

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 908 del 04.08.2000, caso: INTANA, C.A. “El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal  stricto sensu , o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo

Revisión ha lugar por reposición inútil (Art.209 CPC)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 121 del 11.03.2016, caso: GRANITOS DE ANZOÁTEGUI, C.A . “De lo anterior se concluye que, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decretó una reposición inútil, con lo cual vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que luego de declarar la nulidad de la sentencia apelada, debió proceder a decidir el fondo de la controversia como consecuencia del efecto devolutivo del recurso de apelación, corrigiendo el vicio detectado, de modo de garantizar el equilibrio de las partes en el juicio. En virtud de las consideraciones que se expusieron, esta Sala concluye HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta, en consecuencia, se declara NULA la sentencia que dictó el Juzgado Superior (…)”.

Afectaciones eternas

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 01508 del 08.10.2003, caso: CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A. “Así las cosas, resulta oportuno precisar que ni en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social aplicable para la época en que se dictó del decreto cuestionado, ni en la vigente ley reguladora de la materia, se estableció un plazo para que la autoridad administrativa efectuara todos los trámites tendentes a ejecutar lo dispuesto en el decreto expropiatorio, por lo que el criterio jurisprudencial de esta Sala, y que en esta oportunidad se reitera, ha sido el de aplicar por la vía analógica lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (…) (…Omissis…) Así las cosas, como quiera que el citado Decreto Nº 930 no dispuso de un lapso de tiempo específico para la ejecución de dichas expropiaciones, se entiende, conforme a la doctrina de esta Sala, que la Administración contaba

Decaimiento del acto administrativo

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 01508 del 08.10.2003, caso: CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A. “(…) se estima pertinente señalar, en primer lugar, que la declaratoria de cesación de efectos de un acto administrativo, en principio corresponde a la propia Administración, mediante la aplicación de la figura del ‘Decaimiento’, la cual procede ante el presupuesto de desaparición o modificación de las condiciones, de hecho o de derecho, necesarias para la subsistencia del mismo y que sirvieron en su momento de sustento para que fuese dictado. Así, el decaimiento de un acto administrativo puede provenir de la desaparición de un supuesto indispensable para su validez, de la derogación de la regla legal en que el acto se fundaba, o en el cambio de legislación que haga imposible jurídicamente la subsistencia del mismo, todo lo cual debe ser verificado por la autoridad administrativa o por el operador judicial de ser el caso”.

Casación en incidencias de recusación e inhibición (no)

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH.000424 del 10.08.2018, caso: JUAN CARLOS SAAVEDRA GÓMEZ ,   contra ANDRÉS LUÍS HERNÁNDEZ GARCÍA y otro. “De la jurisprudencia  ut supra  transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y  procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil , norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, el cual se ratifica en la presente decisión, esta Sala debe negar la posi

Sentencias que deciden incidencias de recusación e inhibición no son recurribles mediante el control de la legalidad

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 145 del 19.02.2018, caso:  NORDELYS MERCEDES GÓMEZ IBIRMA y otro contra ADRIAN JUNIOR DUQUE LUGO  y otros. “ Ahora bien, establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley. A este respecto, resulta oportuno ratificar el criterio sentado por esta Sala (Sent. N° 518, caso:  Roberto José Adum Saade  contra  Milagros Zenahir Coronado Silva , de fecha 22 de julio de 2015), según el cual “ aun cuando expresamente no lo señala la referida Ley, debe destacarse la preeminencia que dentro de esta supletoriedad posee la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente inspiradora del novedoso proceso especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes”. En ese contexto, por disposición

Amparo constitucional contra sentencia de recusación (si)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional número 561 del 09.08.2018, caso:  GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO. "Primeramente en cuanto a la procedencia de la acción de amparo como medio para impugnar la recusación debemos señalar, como correctamente hizo la Alzada recurrida, que dicha institución no posee medio ordinario de impugnación, razón por la cual si se está en presencia de violación de derechos y garantías constitucionales el medio idóneo para el restablecimiento de estos es a través de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no se está en presencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como señaló la representación del Ministerio Público".

Revisión ha lugar contra sentencia de recusación

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 516 del 02.06.2010, caso: ANDRÉS SALAZAR UGAS. “En atención a ello, se aprecia que ciertamente erró el juez del fallo impugnado al reconocer la existencia de una incompetencia subjetiva del juez, sin que se hubiera probado la existencia de los vínculos que generaron el supuesto parentesco de afinidad, sino que se fundamentó el fallo recurrido en la existencia de un parentesco de afinidad mediante la prueba de testigos, ya que ésta solo se demuestra mediante la consignación en el expediente judicial de los diferentes documentos públicos en los cuales se deje constancia de la relación existente entre los referidos ciudadanos (Vgr. Artículos 113, 197 y 457 del Código Civil). Asimismo, aprecia que tal como lo dispone el artículo 40 del Código Civil, cuando dispone ‘ el vínculo de afinidad es el que se interrelaciona entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro  (…)’, y no entre los familiares del juez (cónyuge del abogado rec

Delito continuado

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 025 del 05.02.2004, caso: JORGE ALBERTO LEPAGE CAMEJO  y otros. “El artículo 99 del Código Penal dispone expresamente en qué consiste la continuidad de un delito.  En efecto, la mencionada disposición establece: ‘...Artículo 99.- Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad...’. Según la disposición transcrita ‘ut supra’ el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente un aumento ésta.  Para que dicho delito se configure se requiere lo siguiente: a)      Que exista una pluralidad de hechos b)      Que cada uno viole la misma disposición legal c)     

Horas extras, domingos y feriados (carga de la prueba).

TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia Nº 125 del 05.04.2013, caso: CARLOS AUGUSTO SOSAYA LÓPEZ , contra SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A. “En relación con la violación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala trae a colación la sentencia N° 797 de fecha 16 de diciembre de 2003, caso Teresa de Jesús García contra Teleplastic C.A. que hace referencia a la carga de la prueba cuando se reclaman horas extras o días feriados. Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que cierta

Acoso Laboral.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 973 del 02.11.2017, caso: NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO , contra  DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A. “De lo antes expuesto se observa,  que la acción por daño moral, está fundada en el artículo 1.185 del Código Civil, esto es, el hecho ilícito y abuso de derecho, por lo que, concretamente en los casos de acoso laboral,   al tratarse de una acreencia especial inexorablemente debe ser demostrada por el actor y, además, debe existir relación de causalidad entre el agravio y el daño ocasionado”.

Ejercicio lícito del derecho a la denuncia penal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil del 31 de octubre de 2000, expediente Nº 99-1001, caso: CARLOS ENRIQUE PIRONA KOSTER , contra ESTRUCTURA Y MONTAJES C.A. ESTYMONCA. “Ahora bien, conforme con lo transcrito, el ad quem determinó que el hecho de ejercer el derecho de denuncia, sin que se hubiera establecido en el fallo de la instancia penal su falsedad, su carácter reiterado o que se hubiera desistida de ella, no constituyó abuso del derecho del denunciante en aquella jurisdicción. En este sentido, considera la Sala que el Juez Superior hizo la correcta interpretación del artículo denunciado, ya que  el ejercicio de las vías legales en forma honesta y prudente para determinar la comisión o no de un hecho punible, no puede exponer al accionante a una condena por daños y perjuicios. De existir la mala fe o falsedad en la denuncia la propia ley procesal penal, tanto la derogada como la actual (artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal), establece la presunción de responsab

Jurisdicción y ordenamiento jurídico venezolano aplicable (Caso: Ahorristas del Banco Consolidado de Aruba, NV)

TSJ. Sala Político-Administrativa. Sentencia Nº 00514, publicada el 16 de mayo de 2018, caso: AHORRISTAS DEL BANCO CONSOLIDADO (ARUBA) N.V contra el BANCO CONSOLIDADO, C.A., ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL. “(…) los ahorristas accionantes efectuaron el presente reclamo en territorio nacional -no en la Isla de Aruba- por concepto del remanente pendiente -no por el monto que ya fue pagado a través del procedimiento de quiebra-, razón por la cual, y tomando en consideración que el Banco Consolidado (Aruba) N.V. y el Banco Consolidado, C.A. (que tenía su domicilio en territorio nacional) pertenecen al mismo grupo económico y que el objeto de la reclamación constituye una obligación indivisible del grupo financiero, resultan aplicables las normas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, no las de la Isla de Aruba. Así se declara. (…Omissis…) En virtud de los argumentos de hecho y de derecho realizados, esta Sala declara procedente el pago