TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000137 del 25.03.2015 , caso: EDILBERTO NÚNEZ ALARCÓN , contra EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS . “ En efecto, las actas contentivas de los actos procesales autorizados o suscritos por el alguacil y por el secretario merecen fe, son documentos auténticos, cuya veracidad sólo puede ser desvirtuada mediante el procedimiento especial de tacha de falsedad. La nota estampada por el alguacil al pie del recibo de la citación o su declaratoria de haber practicado la citación, cuando no se ha obtenido el recibo, constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y no pueden ser atacados sino por vía de tacha de falsedad, en que declaren los funcionarios que han dado fe del acto; por tanto, la prueba testimonial no es admisible contra dichas actuaciones sino en el incidente de tacha y no aisladamente fuera de éste (Cfr. Corte Federal y de Casación, Memoria 1942, Tomo II, p. 128...
Este espacio ha sido creado con el objetivo de divulgar sentencias relevantes y criterios jurisprudenciales de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para su aprovechamiento por parte de los estudiantes de derecho y abogados en general, así como también para informar sobre los cambios recientes en la legislación y artículos jurídicos de interés.