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Motivación per relationem.

TSJ. Sentencia de la Constitucional N.º 1713 del 14/12/2012, expediente Nº 12-0279.

“En este sentido el tribunal concluye que la parte expositiva del auto consultado está ajustada a las actas procesales. Esta es una especie de motivación que la doctrina llama per relationem, la cual consiste en que en una decisión se aluda al contenido de otra decisión dictada en el mismo procedimiento o en otro distinto. La motivación per relationem, donde se admite, exige que se resuma el contenido del documento referido en sus particulares más esenciales, es decir, que se señale el dato sobre el cual se parte, y que, por supuesto, se dé una justificación de tal proceder. En este caso el tribunal en cuestión no dice en que se basa para afirmar que la parte expositiva de la decisión consultada se atuvo a las actas procesales, para lo cual habría tenido que hacer alusión al contenido de dichas actas, ni da cuenta de la razón que justifica no haber hecho una relación de las actas procesales por sí mismo. En fin, la conclusión a la que arriba el sentenciador no está motivada, pues no reseña los datos de los que partiría ni da ninguna razón que justifique su conclusión”.

 


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