TSJ. Sentencia de la Constitucional N.º 1713 del 14/12/2012, expediente Nº 12-0279.
“En este sentido el tribunal concluye que la parte
expositiva del auto consultado está ajustada a las actas procesales. Esta es
una especie de motivación que la doctrina llama per relationem, la
cual consiste en que en una decisión se aluda al contenido de otra decisión
dictada en el mismo procedimiento o en otro distinto. La motivación per
relationem, donde se admite, exige que se resuma el contenido del
documento referido en sus particulares más esenciales, es decir, que se señale
el dato sobre el cual se parte, y que, por supuesto, se dé una justificación de
tal proceder. En este caso el tribunal en cuestión no dice en que se basa para
afirmar que la parte expositiva de la decisión consultada se atuvo a las actas
procesales, para lo cual habría tenido que hacer alusión al contenido de dichas
actas, ni da cuenta de la razón que justifica no haber hecho una relación de
las actas procesales por sí mismo. En fin, la conclusión a la que arriba el
sentenciador no está motivada, pues no reseña los datos de los que partiría ni
da ninguna razón que justifique su conclusión”.
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