TSJ. Sentencia Sala Constitucional # 341 del 11.05.2018, caso: EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVÉ.
"(...)
ante la imposibilidad de ser tramitada como cuestión previa (artículo 346,
ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil), la cosa juzgada esgrimida por la
demandada (hoy solicitante de revisión) en el ejercicio de su derecho
constitucional a la defensa, debió ser considerada como una verdadera oposición
a la partición, con lo cual se le hubiese dado prevalencia al fondo antes que a
la forma y no se hubiese irrespetado el principio de contradicción o
bilateralidad en perjuicio de dicha parte, quien había expresado
terminantemente su voluntad de resistirse u oponerse al solicitar la exclusión
del bien inmueble cuya partición se demandó, por haber sido pactada su división
con anterioridad en otro procedimiento judicial (solicitud de divorcio con base
en el 185-A del Código Civil), cuyo vínculo fue disuelto mediante sentencia
definitivamente firme".
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