TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia N.º 22 del 17/03/2021, caso: AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA
“…esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar lo establecido en la sentencia N° 017, del 13 de febrero de 2017, en la cual respecto de la legitimación en el avocamiento, señaló lo siguiente:
‘(…) [E]n el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)’.
En consecuencia, visto que la legitimación de las partes al solicitar la figura de avocamiento debe ser expresa y en el caso de autos la misma no se cumple, así como no consta documentación alguna que demuestre a este Tribunal Supremo de Justicia la existencia de la gravedad de sus delaciones, es forzoso para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO…”.
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