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Mostrando las entradas de junio 28, 2020

Procedimiento de los interdictos posesorios (Art. 701 del Código de Procedimiento Civil)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 327 del 7 de marzo de 2008, caso: PROMOTORA 204, C.A. “Observa además esta Sala que el juicio interdictal fue tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que el mismo se sustanció y decidió, norma esta que no ha sido derogada por ninguna Ley ni declarada su inconstitucionalidad por esta Sala, única con competencia para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no hubo subversión alguna del procedimiento ni del orden público que ameritara la casación de oficio, la declaratoria de nulidad y consecuente reposición de la causa”.  

Control difuso vs control concentrado de la constitucionalidad

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1717 del 26 de julio de 2002, caso: Importadora y Exportadora Chipendele C.A. “Como se desprende de la doctrina y de la sentencia que fue citada,  cuando se ejerce el control difuso de la constitucionalidad, el juez, en un caso concreto, resta eficacia a una norma jurídica por considerar que es contraria al Texto Fundamental. A diferencia de lo que ocurre en el control difuso, cuando el órgano competente realiza el control concentrado de la constitucionalidad, los efectos de sus decisiones tienen un carácter general, en el entendido de que la declaratoria de nulidad de una norma que es contraria a la Constitución, expulsa a aquélla del mundo jurídico y, esa decisión, surte efectos erga omnes . A esta altura, lo importante para esta Sala es destacar que,  a través del control difuso de la constitucionalidad, el criterio que lleva al juez a considerar como inconstitucional determinada norma jurídica únicamente produce efectos en el caso concret

Es inadmisible el recurso extraordinario de casación en los casos de jurisdicción voluntaria

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH000188 del 17 de marzo de 2016, caso: CARMEN YOLANDA GARCÍA DE ZENINI y otros contra BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A.   “(…) la doctrina señala que los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta  “…el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas”. (…Omissis…) En todo caso, cabe destacar que la característica esencial que imposibilita que las decisiones tomadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria puedan ser conocidas en casación radica en que las resoluciones o determinaciones tomadas en éstos no causan cosa juzgada. Así, el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que  “…las determinaciones