Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de mayo 24, 2020

Competencia exclusiva del Fiscal General de la República para solicitar el sobreseimiento o la desestimación de la denuncia formulados contra Altos Funcionarios.

TSJ. Sentencia de la Sala Plena N°6, del 14 de enero de 2010, caso: HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ c/ PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ FRÍAS. “Aun cuando el Código Orgánico Procesal Penal,  la Ley Orgánica  del Tribunal Supremo de Justicia y  la Ley Orgánica  del Ministerio Público no prevén los supuestos referidos a las solicitudes de sobreseimiento o de desestimación de la denuncia a favor del Presidente o Presidenta de  la República  o quien haga sus veces, así como a favor de los demás Altos Funcionarios, en razón de su trascendental importancia y del obligatorio respeto a los derechos y garantías constitucionales, entre los que destaca la seguridad jurídica, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente permite concluir que el Fiscal o  la Fiscala General  de  la República , en tanto Máximo Representante del Ministerio Público, es competente no sólo para proponer la solicitud de antejuicio de mérito, sino también para proponer el sobreseimiento o la desestimación de la denuncia f

Competencia de los tribunales en materia de violencia de género

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia N° 323 del 9 de agosto de 2011, caso: Misaidy Beredy Pérez García c/ Albis Enrique Valbuena Sierra. "(...) no siempre que en un hecho, objeto de una causa penal, la víctima sea persona del sexo femenino, la competencia para dirimir dicha controversia, corresponde a los tribunales especiales de violencia contra la mujer, por cuanto es ineludible que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género, va a ser determinada si la acción objeto de la causa, se realizó bajo un provecho derivado de la diferencia, inferioridad, o desigualdad por el género. Aunado a lo anterior, determinada la competencia especial de la materia de violencia contra la mujer, la condición del sujeto pasivo del hecho disvalioso, la condición de mujer, y que se haya realizado la acción por un acto sexista".

Lesiones personales. Fuero de atracción (Violencia de género)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GARCÍA "Ello así y a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta Sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 42 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de lesiones en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que

Traslado de prueba

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000151, del 12 de marzo de 2012, caso: ANA TERESA CELIS DE PALAZZI  y  otro contra  CLÍNICA EL ÁVILA C.A. “ De dicho fallo se desprende la  doctrina  de esta Sala de Casación Civil, que en referencia al  traslado de prueba  señala lo siguiente: I.-  Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes. II.-  Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio. III.-  Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto. IV.-  Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está

Inmunidad relativa de jurisdicción. Actos del estado "iure imperii" y actos "iure gestionis".

CSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa, del 30 de julio de 1998, caso: Lilia M. Ramírez contra Estados Unidos de América, Expediente N° 13.113. “ En nuestro país, es criterio aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que los estados extranjeros no pueden ser demandados ante los Tribunales de nuestro país, si el hecho que motivó la demanda, fue producido dentro de la esfera de las funciones soberanas del estado, (iure imperii); por el contrario si el estado extranjero actuó como cualquier persona de derecho privado lo haría, estaría sometido a nuestra jurisdicción (iure gestionis). Entre las sentencias que tratan este punto destaca la sentencia Nº 305 de fecha 05-05-1994 de esta Sala. Ahora bien, en el caso subjudice las presuntas lesiones personales sufridas por la ciudadana Lilia M. Ramírez, aunque ocurrieron en el interior de la Embajada de los Estados Unidos de América, cuando tramitaba visa para viajar a ese país, fueron el producto de un hecho ilí