TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC-01037 del 19/12/2006, caso: GILBER AVILIO SUPERLANO MANTILLA, contra FANY MARÍA PÉREZ DE CAICEDO y otro. “De acuerdo con la norma supra transcrita [artículo 673 del Código de Procedimiento Civil], el demandante forzosamente tiene que acreditar ‘ de modo auténtico ’ la obligación del demandado de rendir cuentas. Se refiere la ley pues, al documento fehaciente, que produzca fe, al privado reconocido judicialmente o tenido legalmente por reconocido, por lo que no únicamente al instrumento público o auténtico; la presentación de este documento fundamental, constituye un requisito de admisibilidad de la acción, vale decir, para que el juez decrete la intimación del demandado”.
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