TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 878 del 20.07.2015, caso: PANADERÍA LA CESTA DE LOS PANES, C.A.
“En
este sentido, cuando la Sala de Casación Civil asimila los contratos preliminares
de compraventa o promesas bilaterales de compraventa con el contrato
definitivo, desconoce lo relativo a la formación progresiva del contrato,
negándoles su autonomía conceptual, contrariando el propósito buscado por las
partes al celebrar dichos contratos, violentando así el principio de la
autonomía contractual, al considerar que la promesa bilateral de compraventa
equivale a la venta definitiva porque el inmueble y el precio establecidos en
el contrato preliminar se encuentran determinados, como si en Venezuela
existiera un artículo similar al artículo 1.589 del Código Napoleónico de 1804,
que introdujo la norma que equiparaba la promesa de venta con la venta
definitiva.
(…Omissis…)
Se
ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a todos los presidentes de
los distintos circuitos judiciales del país para que se haga extensivo su
conocimiento en todos los tribunales de la República y su publicación en la
página web del Tribunal Supremo de Justicia”.
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