TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 777 del 18.06.2015, caso: JOSEFINA EULALIA GUAREGUA.
“Este
Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que los actos procesales
efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos, toda
vez que los mismos manifiestan el interés inmediato de la parte afectada en
hacer valer sus derechos (Vid. S.S.C. N° 2595, del 11 de diciembre de
2001).
De
allí, que se estime que en efecto el juez accionado al estimar que las pruebas
fueron extemporáneas por anticipadas, violó el derecho a la defensa, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por no permitir
con tal proceder, que se analizaran y probaran los alegatos llevados a los
autos, cuando lo procedente era considerarlos tempestivos y válidos.
Bajo
esta argumentación, la Sala declara con lugar la presente acción de amparo, ejercida
por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, como apoderada judicial de la
ciudadana Josefina Eulalia Guaregua (…)”.
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