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Validez de los actos procesales anticipados.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 777 del 18.06.2015, caso: JOSEFINA EULALIA GUAREGUA.

“Este Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que los actos procesales efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos, toda vez que los mismos manifiestan el interés inmediato de la parte afectada en hacer valer sus derechos (Vid. S.S.C. N° 2595, del 11 de diciembre de 2001).

De allí, que se estime que en efecto el juez accionado al estimar que las pruebas fueron extemporáneas por anticipadas, violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por no permitir con tal proceder, que se analizaran y probaran los alegatos llevados a los autos, cuando lo procedente era considerarlos tempestivos y válidos.

Bajo esta argumentación, la Sala declara con lugar la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, como apoderada judicial de la ciudadana Josefina Eulalia Guaregua (…)”.

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