Ir al contenido principal

Validez de los actos procesales anticipados.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 777 del 18.06.2015, caso: JOSEFINA EULALIA GUAREGUA.

“Este Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que los actos procesales efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos, toda vez que los mismos manifiestan el interés inmediato de la parte afectada en hacer valer sus derechos (Vid. S.S.C. N° 2595, del 11 de diciembre de 2001).

De allí, que se estime que en efecto el juez accionado al estimar que las pruebas fueron extemporáneas por anticipadas, violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por no permitir con tal proceder, que se analizaran y probaran los alegatos llevados a los autos, cuando lo procedente era considerarlos tempestivos y válidos.

Bajo esta argumentación, la Sala declara con lugar la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, como apoderada judicial de la ciudadana Josefina Eulalia Guaregua (…)”.

,

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Recurso de revisión (Art. 462 del COPP)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 020 del 18.02.2019, caso: CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ. “El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de   ‘errores judiciales que conlleven  [a]  una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida’   [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio  non bis in idem , conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mi...

Valoración de las pruebas. Sana Crítica (Art. 22 C.O.P.P)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 303 del 10.10.2014, caso: CARLOS JULIO ROSALES OMAÑA y otro. “ Al respecto, esta Sala ha señalado que: ‘(…)  L a valoración que realice  el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio  (…)   Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal  (…)’. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado). Conforme al criterio expuesto,  la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el ...