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Mostrando las entradas con la etiqueta Comunidad conyugal

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Medida cautelar innominada pesquisitoria de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 94 del 5 de marzo de 2000, caso: PAUL HARITON SCHMOS “(…) la idea de decretar una medida innominada que permita a un cónyuge ubicar los bienes de la comunidad conyugal cuyo paradero desconoce, por no ser él el administrador, luce una cautela justa en beneficio de los copropietarios. Cuando la administración de los bienes comunes corresponde a uno solo de los cónyuges, quien no rinde cuenta al otro, debido a la propia esencia de la confianza y buena fe que rige el matrimonio, resultaría injusto que el otro propietario de los bienes no pudiera localizarlos si es que el administrador no le da noticia de ellos y sus resultas, y el cónyuge que no administra teme que el otro los dilapide o se exceda en la administración. El artículo 171 del Código Civil, permite al Juez que conoce la denuncia sobre excesos en la administración, dictar las providencias que estime conducentes para evitar el peligro, previo conocimiento de causa.  Este ...