TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2354 del 03/10/2002, caso: CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO.
“Ahora bien, atendiendo a lo alegado y a lo solicitado por el accionante en su escrito libelar, esta Sala Constitucional, de la misma forma en que lo hizo en el caso ASODEVIPRILARA, estima procedente cambiar la calificación jurídica de la presente acción, facultad propia del juez constitucional, tal y como lo ha reconocido esta Sala en sentencias del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), y 19 de octubre de 2000 (Caso: Ascánder Contreras Uzcátegui), ratificado dicho criterio en sentencias del 9 de marzo de 2000 (Exp. 00-0126, Caso: José Alberto Zamora Quevedo), y del 14 de marzo de 2001 (Exp. 00-2420, Caso: Claudia Ramírez Trejo). En consecuencia, la presente acción pasará a ventilarse como una demanda por una vía procesal ajena al amparo, por derechos e intereses difusos y colectivos, y así se declara”.
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