TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 347 del 31/05/2017, caso: RICARDO DE ARMAS DÁVILA
“La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia argentina, ‘el de asegurar la igualdad de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla'. Impide ‘que las partes innoven en la situación de hecho o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de la sentencia, cual es su retroactividad al tiempo de la demanda’ (43). El art. 230 del código mencionado expresa: ‘Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria".
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