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Mostrando las entradas de mayo 31, 2020

Inadmisible la regulación de competencia en fase de ejecución

TSJ. Sentencia de la Sala Plena N° 7, publicada el 5 de marzo de 2020, caso: JORGE LUIS TORRES contra MARITIMA CATIA LA MAR, S.A. “En este orden de ideas, se reproduce parcialmente el texto del fallo número 95, emanado en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la perspectiva de evidenciar que el criterio jurisprudencial relativo a  la ‘…extemporaneidad…’  de cualquier declaratoria de incompetencia estando la causa en fase de ejecución se ha mantenido sustancialmente invariable en el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales que con posterioridad han abordado dicha cuestión. La referida sentencia número 95, sostuvo, al respecto, lo siguiente: (…Omissis…) En síntesis,   hace parte de la Doctrina Jurisprudencial Patria el postulado jurídico consistente en considerar que es inadmisible toda solicitud de regulación de la competencia en causas que se encuentren en fase de ejecución de sentencias que hayan adquirido f

Tuición particular de los usuarios del sistema financiero. Reconocimiento de su condición de débil jurídico. Carácter de orden público e interés social.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1107 del 10 de julio de 2008, caso: LUIS ERNESTO TORRE  y  RAFAEL VARGAS , ahorristas del Banco Consolidado Aruba N.V. “(…)  en materia de orden público e interés social como es el sistema financiero, se persigue proteger de forma mediata los derechos de los usuarios del sistema y de forma mediata a la sociedad en general, ya que la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos, las crisis de los sistemas financieros resultan sistémicas y afectan el orden económico de la totalidad nación. (…Omissis…) (…) en el marco de las relaciones comerciales desarrolladas por los sujetos sometidos al ordenamiento estatuario de la banca y demás instituciones financieras; debe considerar el criterio de esta Sala relativo al contenido del principio de libertad económica; en las cuales  los usuarios de los servicios prestados por  la Banca , las Entidades de Ahorro y Préstamo y otras entidades financieras, se les reconoce su condición de débil jurí