Tuición particular de los usuarios del sistema financiero. Reconocimiento de su condición de débil jurídico. Carácter de orden público e interés social.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1107 del 10 de julio
de 2008, caso: LUIS ERNESTO TORRE y RAFAEL VARGAS, ahorristas del Banco Consolidado Aruba N.V.
“(…) en materia de orden
público e interés social como es el sistema financiero, se persigue proteger de
forma mediata los derechos de los usuarios del sistema y de forma mediata a la
sociedad en general, ya que la experiencia demuestra que en la mayoría de los
casos, las crisis de los sistemas financieros resultan sistémicas y afectan el
orden económico de la totalidad nación.
(…Omissis…)
(…) en el marco de las relaciones comerciales desarrolladas por
los sujetos sometidos al ordenamiento estatuario de la banca y demás
instituciones financieras; debe considerar el criterio de esta Sala relativo al
contenido del principio de libertad económica; en las cuales los usuarios de los servicios
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