TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 98 del 15 de marzo de 2000, caso: OSCAR SILVA HERNANDEZ. "El hecho publicitado o comunicacional no es un hecho notorio en el sentido clásico, ya que puede no incorporarse como permanente a la cultura del grupo social, sin embargo su publicidad lo hace conocido como cierto en un momento dado por un gran sector del conglomerado, incluyendo al juez; y desde este ángulo se puede afirmar que forma parte durante épocas, de la cultura, así luego desaparezca, ya que su importancia o transcendencia era relativa, tenía importancia solo en un espacio y tiempo limitado y a veces breve. (…Omissis…) El hecho comunicacional, fuente de este tipo particular de hecho notorio que se ha delineado, es tan utilizable por el juez como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, co...
Este espacio ha sido creado con el objetivo de divulgar sentencias relevantes y criterios jurisprudenciales de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para su aprovechamiento por parte de los estudiantes de derecho y abogados en general, así como también para informar sobre los cambios recientes en la legislación y artículos jurídicos de interés.