TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 98 del 15 de marzo de 2000, caso: OSCAR
SILVA HERNANDEZ.
"El hecho publicitado o comunicacional no es un hecho notorio en
el sentido clásico, ya que puede no incorporarse como permanente a la cultura
del grupo social, sin embargo su publicidad lo hace conocido como cierto en un
momento dado por un gran sector del conglomerado, incluyendo al juez; y desde
este ángulo se puede afirmar que forma parte durante épocas, de la cultura, así
luego desaparezca, ya que su importancia o transcendencia era relativa, tenía
importancia solo en un espacio y tiempo limitado y a veces breve.
(…Omissis…)
El hecho comunicacional, fuente de este
tipo particular de hecho notorio que se ha delineado, es tan utilizable por el
juez como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus
funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad
judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, como
existencia y manejo de la tablilla que anuncia el despacho; o lo relativo al
calendario judicial, a los cuales se refiere el juzgador sin que consten en
autos copias de los mismos; notoriedad judicial que incluye el conocimiento por
el juez de la existencia de otros juicios que cursan en su tribunal, así como
el de los fallos dictados en ellos".
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