TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 1854 del 28.11.2008, caso: JESÚS ÁNGEL
BARRIOS MANNUCCI
"En efecto, esta Sala Constitucional en uso de la
notoriedad judicial, trae a colación las sentencias Nº 377/2004 (caso: 'Frederick Plata'), Nº 1099/2005
(caso:'Enrique Emilio Álvarez
Centeno'), y Nº 1792/2005 (caso:'Samuel
Enrique Leal Perozo'), en las cuales la Sala de Casación Social, en casos
similares, en los que se ha invocado la
aplicación territorial de la legislación laboral venezolana para la vigencia
completa del contrato laboral de los servicios convenidos en Venezuela y
prestados en el exterior, ha procedido a declarar con lugar
dichos recursos y a anular o casar las decisiones recurridas, lo cual revela
que es criterio reiterado y pacífico de esa Sala, tal como se evidencia a
continuación:
Sentencia Nº 377 del 26 de abril de 2004, (Caso 'Frederick Plata'):
'Esta Sala considera que (…) el artículo
10 de la Ley Orgánica del Trabajo contiene dos supuestos de hecho que acarrean
la aplicación de la legislación laboral venezolana, a saber, el trabajo
prestado en Venezuela y el trabajo convenido
en Venezuela, y siendo que el caso concreto encuadra en el segundo de los
supuestos de la norma, puesto
que fue pactado en Venezuela, se encuentra regulado por las leyes del país'. (Resalado
de la Sala).
Luego en sentencia Nº 1099 del 9 de agosto de 2005
(caso:'Enrique Emilio Álvarez
Centeno') señaló:
'Es
criterio reiterado de esta Sala, el
cual se mantiene y ratifica en la sentencia y en esta aclaratoria, que
la ley venezolana es de aplicación territorial para los servicios convenidos o
prestados en Venezuela. El criterio mencionado tiene dos supuestos: trabajo convenido en Venezuela, lo
cual hace aplicable el derecho venezolano para la vigencia completa del
contrato laboral, aunque el servicio sea prestado fuera del territorio
venezolano (sentencia N° 377 de 26 de abril de 2004 caso: Frederick Plata vs. General Motors
Venezolana C.A.); y, trabajo prestado en
Venezuela, en el cual el derecho venezolano es aplicado sólo para el período
laborado en Venezuela, cuando el servicio es convenido fuera del país
(sentencia N° 223 de 19 de septiembre de 2001 caso: Robert Cameron Reagor vs.
Compañía Occidental de Hidrocarburos, Ins. o Compañía Occidental de
Hidrocarburos OXY)”. (Resalado de la Sala).
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