Desalojo de inmuebles utilizados como centros de enseñanza. Notificaciones obligatorias. Criterio Vinculante.
TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 109 del 26.02.2013, caso: UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO “ARISTIDES BASTIDAS”
“Así
se aprecia, que preliminarmente a la procedencia de la ejecución contra un
inmueble que se encuentre destinado a impartir el fundamental derecho
constitucional a la educación, es necesaria la participación de la Procuraduría
General de la República y la consecuente suspensión de la causa, todo ello
cónsono con la protección de la continuidad del servicio público de educación
aun cuando el mismo sea ejercido por entes privados, ya que lo protegido en el
presente caso, no es el inmueble sino el derecho a la educación.
(…Omissis…)
Así,
visto que el ámbito de protección de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y del Adolescentes debe abarcar su aplicación, no solo por los
tribunales especializados sino también por aquellos órganos jurisdiccionales
ordinarios, del derecho material especial cuando puedan encontrarse afectados
de manera refleja los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es en tales
supuestos, que se hace necesaria la intervención de los órganos de protección
establecidos en la mencionada ley, en aquellas causas de desalojo sobre
inmuebles dedicados a la enseñanza y, que pudiesen resultar menoscabado el
derecho a la educación de estos sujetos de protección especial”.
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