TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1242 del 16.08.2013, caso: ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ.
“En otras palabras, como la
relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no
resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de
allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el
ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los
delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual
pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya
participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos,
que haya dado la orden para que se cometieran los delitos”.
Comentarios
Publicar un comentario