TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 120,
del 22.02.2012, caso: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
“(…) en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas
generales y especiales; generales inter pares que pertenezcan
a sistemas jurídicos diferentes; así como normas generales y especiales
enmarcadas en esos sistemas aislados. Bien podría plantearse disposiciones por
cuyo silogismo y objeto guarden relación entre sí, pero la ubicación de cada
una dentro del sistema normativo las separa, por lo que en realidad la
aplicación de una jamás puede colidir y ofrecer un resultado distinto con
respecto a la otra; su ubicación las separa por completo en razón de la
diferenciación del orden sectorial en el cual cada una ejerce su ordenación”.
Comentarios
Publicar un comentario