TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3306 del 02.12.2003, caso: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
“Estima esta Sala, que en el
procedimiento de amparo, como en cualquier otro, existe en principio la
obligación de que la sentencia sea congruente con los hechos alegados por las
partes en la pretensión de amparo. Es decir, aun cuando el juez constitucional no se encuentra
limitado por las calificaciones o infracciones constitucionales deducidas por
el solicitante, pues siempre mantiene la posibilidad de declarar la protección
constitucional de otros derechos o garantías constitucionales que no hayan sido
denunciados, pero cuyos hechos aparecen alegados y probados, sí lo está
respecto de los eventos (hechos) narrados por las partes, realizados en los
actos de solicitud y contestación en el proceso de amparo. Cualquier petición o
narrativa de nuevos hechos que se haga en un momento distinto, no puede ser
considerada por el sentenciador. De lo contrario infringiría el derecho a la defensa de la otra
parte, quien no tendría oportunidad de plantear las razones por las cuales
estima improcedente la solicitud efectuada. Este criterio ha sido sostenido por la Sala en sentencia del 15
de marzo de 2000 (caso: Sociedad Inversora Bohemia II C.A. y otras)”.
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