TSJ. Sentencia de la Sala
de Casación Civil RC000381 del 22.06.2016, caso: ALBERTO JOSÉ VILLASMIL
LEAÑOS y otra contra SEGUROS LA SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y
otras.
“…la responsabilidad civil
extracontractual por hecho ajeno, en particular la del dueño o principal, es
una responsabilidad que no admite prueba en contrario siendo por tanto una
presunción iure et de iure, responsabilidad que deviene
de la autoridad que desempeña el principal respecto a su dependiente,
entendiéndose a aquél como vigilante de los actos que este desempeña por
encontrarse precisamente bajo su cargo, por lo que si se encuentra bajo la
dirección del dueño en el cumplimiento de sus funciones e incurre en un ilícito
civil nace la responsabilidad por imperio de la ley.
Refiere la jurisprudencia
bajo comentario que para que opere tal responsabilidad especial, es menester la
verificación previa de dos circunstancias a saber: 1) la condición de
dependiente del agente del daño, y 2) que quede establecida la culpa de este,
en virtud que la presunción de culpa iure et de iure solo
procede contra el principal o dueño, si es demostrada a su vez la culpa directa
e inequívoca del dependiente o sirviente, caso en el cual operará tal
presunción legal dejándose en consecuencia establecida la culpa del principal o
dueño, la cual no exige prueba.
Por otra parte, aclara la
decisión jurisprudencial bajo comentario que no es requisito sine qua
non que la relación de dependencia sea entendida en el marco de una
relación laboral en los términos de la Ley Orgánica del Trabajo. Tampoco dicha
relación debe necesariamente pactarse o tenerse una contraprestación o
remuneración a cambio del encargo, pues basta que la función o encargo
conferido por el principal de donde dimana para este su poder de ordenar o girar
instrucciones al dependiente, la que además no necesita tener carácter
permanente, pues basta tener una relación temporal y aun ocasional”.
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