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Responsabilidad civil extracontractual del dueño o principal respecto a su dependiente.


TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC000381 del 22.06.2016, caso: ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y otra contra SEGUROS LA SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y otras.

“…la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, en particular la del dueño o principal, es una responsabilidad que no admite prueba en contrario siendo por tanto una presunción iure et de iure, responsabilidad que deviene de la autoridad que desempeña el principal respecto a su dependiente, entendiéndose a aquél como vigilante de los actos que este desempeña por encontrarse precisamente bajo su cargo, por lo que si se encuentra bajo la dirección del dueño en el cumplimiento de sus funciones e incurre en un ilícito civil nace la responsabilidad por imperio de la ley.

Refiere la jurisprudencia bajo comentario que para que opere tal responsabilidad especial, es menester la verificación previa de dos circunstancias a saber: 1) la condición de dependiente del agente del daño, y 2) que quede establecida la culpa de este, en virtud que la presunción de culpa iure et de iure solo procede contra el principal o dueño, si es demostrada a su vez la culpa directa e inequívoca del dependiente o sirviente, caso en el cual operará tal presunción legal dejándose en consecuencia establecida la culpa del principal o dueño, la cual no exige prueba.

Por otra parte, aclara la decisión jurisprudencial bajo comentario que no es requisito sine qua non que la relación de dependencia sea entendida en el marco de una relación laboral en los términos de la Ley Orgánica del Trabajo. Tampoco dicha relación debe necesariamente pactarse o tenerse una contraprestación o remuneración a cambio del encargo, pues basta que la función o encargo conferido por el principal de donde dimana para este su poder de ordenar o girar instrucciones al dependiente, la que además no necesita tener carácter permanente, pues basta tener una relación temporal y aun ocasional”.



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