TSJ. Sentencia Sala Constitucional Nº 1420
del 20.07.2006, caso: MILAGROS COROMOTO DE ARMAS SILVA DE FANTES.
Se interpreta
el contenido de los artículos 261,284, 287, 290, 291,305, 306, 310, 311 del
Código de Comercio, en lo que respecta a la protección
de los accionistas minoritarios de la sociedades anónimas de capital
cerrado.
“…esta
Sala considera, que en la sociedades anónimas así como en todas aquellas donde
existan minorías, los socios tienen dos momentos básicos para controlar sus
bienes y averiguar qué proventos pueden obtener de ellos.
Un
primer momento surge antes de la celebración de la Asamblea a que se refiere el
ordinal 1º del artículo 275 (artículos 261, 284, 304, 305 y 306 del Código de
Comercio).
(…Omissis…)
El
segundo momento de control, lo tiene los accionistas durante el desarrollo de
la Asamblea, en la cual podrían debatir el informe del comisario, y aunque el
artículo 287 del Código de Comercio no lo exprese, podrán los socios en ella
interrogar a los Comisarios y a los administradores.
(…Omissis…)
Sólo
interpretando de esta forma las normas, a favor de cualquier accionista, los
diversos artículos del Código de Comercio se adecuarían al vigente texto
constitucional”.
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