TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional
Nº 3061 del 14.12.2004, caso: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL
“(…) la distribución de las competencias entre los
órganos jurisdiccionales obedece básicamente, a la necesidad práctica de
permitir una mejor y eficiente administración de justicia, la llamada
competencia funcional responde a criterios de distribución que atiende al orden
jerárquico de los tribunales, el cual responde a la existencia de la garantía
de la doble instancia.
(…Omissis…)
En consecuencia, mal podría conocer la Sala de Casación
Civil, de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada como
sucede en el presente caso, por un juzgado superior agrario, ya que, la
competencia funcional es inderogable y de estricto orden público, ello porque
la competencia es un requisito de validez para el pronunciamiento de la
sentencia”.
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