TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 2818 del 19.11.2002, caso: GLADYS JOSEFINA
JORGE SAAD (vda) DE CARMONA.
“…considera
esta Sala Constitucional que tratándose la responsabilidad patrimonial del
Estado de una garantía constitucional inherente a todo Estado de Derecho,
consagrada a favor del particular afectado por la conducta administrativa
dañosa, la misma debe ser interpretada por los jueces en forma progresiva y
amplia, a favor del administrado.
(…Omissis…)
…observa esta Sala que la
existencia de una falta personal del funcionario no excluye directamente la
responsabilidad del Estado, pues cuando esa falta concurra con el servicio o no
esté totalmente desligada del mismo compromete la responsabilidad patrimonial
de la Administración.
…esta Sala observa que del
análisis del acervo probatorio se desprenden indicios suficientes que la llevan
a la convicción de que el hecho dañoso que culminó con el homicidio del
ciudadano Ramón Carmona Vásquez fue ejecutado por los agentes involucrados
valiéndose y aprovechándose de los medios, instrumentos y poderes que su
condición de funcionarios prestadores del servicio de policía les brindaba.
Concretamente, los funcionarios se sirvieron del vehículo que era propiedad del Estado, de las
armas que como funcionarios policiales tenían asignadas y de su posición dentro
del organismo policial con el fin de establecer tácticas dirigidas al desvío de
las investigaciones.
Estas circunstancias
constituyen, en criterio de esta Sala, razones más que suficientes para afirmar
que el hecho dañoso cometido por los agentes públicos involucrados no estuvo
desprovisto de todo vínculo con el servicio de policía, a cuya prestación con
parámetros medios de calidad estaba obligada la Administración, a tenor de lo
establecido en el ordinal 6 del artículo 156 de la Constitución, razón por la
cual estima esta Sala que el Estado si resulta responsable por los daños
derivados del homicidio del ciudadano Ramón Carmona Vásquez, cometido por
agentes de policía. Así se declara”.
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