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Accidentes con ocasión de actividades de esparcimiento o recreacionales patrocinadas por los patronos tienen carácter ocupacional.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1187 del 08.12.2017, Caso: ALEXANDER JOSÉ CONTRERAS  contra INPSASEL

“Visto el marco normativo analizado, resulta evidente desde que se concibe el trabajo como un hecho social se le confiere a la persona que lo ejecuta –trabajador, trabajadora– una protección especial en el entendido de que, primero, despliega un papel protagónico en el desarrollo del Estado, y segundo, merece por su cualidad de ser humano un trato, a todo nivel, que le garantice también su propio crecimiento y evolución.

Es por ello, que se ha construido todo una normativa jurídica que, por una parte, prohíbe la explotación de los trabajadores y trabajadores, y por la otra, establece la necesidad de que los empleadores y empleadoras les faciliten y brinden el acceso a actividades que permiten su esparcimiento y recreación.

De modo que, no podría interpretarse que los accidentes que se susciten con ocasión a las actividades recreacionales dispuestas por los patronos y patronas, no tienen carácter ocupacional, puesto que: i) es una obligación de éstos prever actividades de esa naturaleza, ii) es un derecho del trabajador gozar de ellas, y iii) es precisamente con ocasión del trabajo que el trabajador o trabajadora tiene acceso a estas actividades, puesto que si no laborara en determinada empresa o institución, no pudiera participar en ellas.

En tal sentido, estando los empleadores y empleadoras obligados a garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud en el trabajo, debe entenderse que también lo estarán cuando se trate de actividades recreacionales o de esparcimiento que sean patrocinadas por ellos a favor de sus trabajadores o trabajadoras, dentro o fuera del establecimiento donde prestan sus labores, tengan éstas carácter obligatorio o no.

Por esta razón, los accidentes acaecidos en la ejecución de actividades de tipo recreacional o de esparcimiento deben ser investigados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a fin de determinar su carácter ocupacional, debiendo constatarse si éstas se efectuaron con apego a las normas de seguridad y prevención de accidentes y enfermedades, las circunstancia en que ocurrió y el comportamiento desplegado por el trabajador o trabajadora”.




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