Accidentes con ocasión de actividades de esparcimiento o recreacionales patrocinadas por los patronos tienen carácter ocupacional.
TSJ.
Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1187 del 08.12.2017, Caso: ALEXANDER
JOSÉ CONTRERAS contra INPSASEL
“Visto el marco normativo analizado, resulta evidente desde
que se concibe el trabajo como un hecho social se le confiere a la persona que
lo ejecuta –trabajador, trabajadora– una protección especial en el entendido de
que, primero, despliega un papel protagónico en el desarrollo del Estado, y
segundo, merece por su cualidad de ser humano un trato, a todo nivel, que le
garantice también su propio crecimiento y evolución.
Es por ello, que se ha construido todo una normativa jurídica
que, por una parte, prohíbe la explotación de los trabajadores y trabajadores,
y por la otra, establece la necesidad de que los empleadores y empleadoras les
faciliten y brinden el acceso a actividades que permiten su esparcimiento y
recreación.
De modo que, no podría interpretarse que los accidentes que
se susciten con ocasión a las actividades
recreacionales dispuestas por los patronos y patronas, no tienen carácter
ocupacional, puesto que: i) es
una obligación de éstos prever actividades de esa naturaleza, ii) es un derecho del
trabajador gozar de ellas, y iii) es
precisamente con ocasión del trabajo que el trabajador o trabajadora tiene
acceso a estas actividades, puesto que si no laborara en determinada empresa o
institución, no pudiera participar en ellas.
En tal sentido, estando los empleadores y empleadoras
obligados a garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud en el
trabajo, debe entenderse que también lo estarán cuando se trate de actividades
recreacionales o de esparcimiento que sean patrocinadas por ellos a favor de
sus trabajadores o trabajadoras, dentro o fuera del establecimiento donde
prestan sus labores, tengan éstas carácter obligatorio o no.
Por esta razón, los accidentes acaecidos en la ejecución de
actividades de tipo recreacional o de esparcimiento deben
ser investigados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), a fin de determinar su carácter ocupacional,
debiendo constatarse si éstas se efectuaron con apego a las normas de seguridad
y prevención de accidentes y enfermedades, las circunstancia en que ocurrió y
el comportamiento desplegado por el trabajador o trabajadora”.
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