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Casación de oficio y sin reenvío por no haberse declarado la perención de la instancia.


TSJ. Sentencia Sala de Casación Civil RC.00298 del 12 de junio de 2003, Caso: BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra PRODUCTOS MISTOLÍN, S.A., y otro.

"Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, esta Sala en sentencia N° RC-003 de fecha 7 de marzo de 2002, dictada en el juicio de Jean Fares Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó una sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expresó lo siguiente:

'...nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer...'. (Negrillas de la Sala).

Es evidente que tanto los jueces de instancia como el de reenvío violentaron la garantía de la igualdad de las partes ante la ley, prevista en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se le permitió a la parte demandante continuar con el juicio y se obligó a los codemandados a seguirlo, a pesar de haberse verificado la perención de la instancia por no haber dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le imponía para que se llevara a efecto la citación de la parte demandada.

Así mismo, también se infringió tanto el artículo 49 de nuestra Carta Magna, que prevé el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, como los artículos 267 ordinal 2° y 269 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la perención de la instancia, la cual   se verifica de derecho y no es renunciable por las partes".




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