Contra la decisión que acuerda una medida cautelar en Segunda Instancia negada por el a quo procede la oposición y no el recurso de casación.
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC000246 del 13 de abril de 2016, caso: JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS. “De la jurisprudencia de la Sala parcialmente transcrita, se evidencia que ante una sentencia mediante la cual el juzgado superior haya ordenado decretar la cautela negada por el a quo, lo procedente en derecho, es la oposición ante el tribunal de la cognición y no ante el ad quem que dictó la medida y subsiguientemente de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, haya habido o no oposición lo conducente es darle curso a la correspondiente articulación probatoria para que se le permita a los interesados promover y evacuar las pruebas que convengan a sus intereses, así como controlarlas y contradecirlas, lo cual generará la sentencia que pone fin a la incidencia cautelar, a más tardar dentro de los dos días siguientes al término de la articulación probatoria, contra cuya sentencia se oirá apelaci...