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Mostrando las entradas con la etiqueta Instituciones financieras

Responsabilidad objetiva de las instituciones bancarias. Teoría del riesgo profesional o riesgo provecho.

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Sentencia N.º 2012-1963, del 22 de noviembre de 2012, expediente   AP42-N-2006-000350 , caso: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. “… la actividad bancaria entraña riesgos naturales que deben ser asumidos por quien la ejerce profesionalmente, esto es, quien de manera reiterada, pública y masiva, se beneficia con los resultados de la misma. Si el banco tiene como negocio manejar los dineros ajenos, si como consecuencia de los depósitos constituidos surge un crédito a favor del titular de la cuenta y si, finalmente, la obligación primaria de la institución crediticia es reembolsar a ese titular los dineros en la forma en que lo indique y a favor de quien él establezca, es evidente que el riesgo derivado de una eventual suplantación de un cheque, etc.; no puede perjudicar a ese titular, sino que debe ser asumida por el banco, por ser este quien tiene los medios para implement...

Responsabilidad objetiva derivada de la prestación de servicios financieros.

TSJ. Sentencia de la Sala Polìtico Administrativa Nº 01152 del 17 de noviembre de 2010, caso: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL “Al respecto se observa, que en anteriores oportunidades esta Sala se ha pronunciado sobre la obligación de las instituciones bancarias de  garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, así como las operaciones bancarias vía Internet; servicios en los que deben implementarse mecanismos de seguridad y control a prueba de errores, con la finalidad de proteger al cliente que deposita en el banco no sólo su dinero sino también su confianza. (Sentencia Nº 134, del 31 de enero de 2007)”.