“Al respecto se observa, que en anteriores oportunidades esta Sala se ha pronunciado sobre la obligación de las instituciones bancarias de garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, así como las operaciones bancarias vía Internet; servicios en los que deben implementarse mecanismos de seguridad y control a prueba de errores, con la finalidad de proteger al cliente que deposita en el banco no sólo su dinero sino también su confianza. (Sentencia Nº 134, del 31 de enero de 2007)”.
TSJ. Sentencia de la Sala Polìtico Administrativa Nº 01152 del 17 de noviembre de 2010, caso: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
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