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Mostrando las entradas con la etiqueta Bancos

Responsabilidad objetiva de las instituciones bancarias. Teoría del riesgo profesional o riesgo provecho.

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Sentencia N.º 2012-1963, del 22 de noviembre de 2012, expediente   AP42-N-2006-000350 , caso: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. “… la actividad bancaria entraña riesgos naturales que deben ser asumidos por quien la ejerce profesionalmente, esto es, quien de manera reiterada, pública y masiva, se beneficia con los resultados de la misma. Si el banco tiene como negocio manejar los dineros ajenos, si como consecuencia de los depósitos constituidos surge un crédito a favor del titular de la cuenta y si, finalmente, la obligación primaria de la institución crediticia es reembolsar a ese titular los dineros en la forma en que lo indique y a favor de quien él establezca, es evidente que el riesgo derivado de una eventual suplantación de un cheque, etc.; no puede perjudicar a ese titular, sino que debe ser asumida por el banco, por ser este quien tiene los medios para implement...

Responsabilidad objetiva derivada de la prestación de servicios financieros.

TSJ. Sentencia de la Sala Polìtico Administrativa Nº 01152 del 17 de noviembre de 2010, caso: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL “Al respecto se observa, que en anteriores oportunidades esta Sala se ha pronunciado sobre la obligación de las instituciones bancarias de  garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, así como las operaciones bancarias vía Internet; servicios en los que deben implementarse mecanismos de seguridad y control a prueba de errores, con la finalidad de proteger al cliente que deposita en el banco no sólo su dinero sino también su confianza. (Sentencia Nº 134, del 31 de enero de 2007)”.

Tuición particular de los usuarios del sistema financiero. Reconocimiento de su condición de débil jurídico. Carácter de orden público e interés social.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1107 del 10 de julio de 2008, caso: LUIS ERNESTO TORRE  y  RAFAEL VARGAS , ahorristas del Banco Consolidado Aruba N.V. “(…)  en materia de orden público e interés social como es el sistema financiero, se persigue proteger de forma mediata los derechos de los usuarios del sistema y de forma mediata a la sociedad en general, ya que la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos, las crisis de los sistemas financieros resultan sistémicas y afectan el orden económico de la totalidad nación. (…Omissis…) (…) en el marco de las relaciones comerciales desarrolladas por los sujetos sometidos al ordenamiento estatuario de la banca y demás instituciones financieras; debe considerar el criterio de esta Sala relativo al contenido del principio de libertad económica; en las cuales  los usuarios de los servicios prestados por  la Banca , las Entidades de Ahorro y Préstamo y otras entidades financieras, se les reconoce su...

Jurisdicción y ordenamiento jurídico venezolano aplicable (Caso: Ahorristas del Banco Consolidado de Aruba, NV)

TSJ. Sala Político-Administrativa. Sentencia Nº 00514, publicada el 16 de mayo de 2018, caso: AHORRISTAS DEL BANCO CONSOLIDADO (ARUBA) N.V contra el BANCO CONSOLIDADO, C.A., ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL. “(…) los ahorristas accionantes efectuaron el presente reclamo en territorio nacional -no en la Isla de Aruba- por concepto del remanente pendiente -no por el monto que ya fue pagado a través del procedimiento de quiebra-, razón por la cual, y tomando en consideración que el Banco Consolidado (Aruba) N.V. y el Banco Consolidado, C.A. (que tenía su domicilio en territorio nacional) pertenecen al mismo grupo económico y que el objeto de la reclamación constituye una obligación indivisible del grupo financiero, resultan aplicables las normas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, no las de la Isla de Aruba. Así se declara. (…Omissis…) En virtud de los argumentos de hecho y de derecho realizados, esta Sala declara procedente el pago ...