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Legitimación activa en la reivindicación agraria.

Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del 23/10/2017, Exp. A-0.213-16, caso: JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ ROJAS contra BENJAMÍN EDUARDO ZAMBRANO CÁRDENAS y otro.

“No obstante lo anterior, al incoarse una determinada demanda contentiva de reivindicación cuyo objeto se trata de un bien inmueble de naturaleza agraria, tal como se ha sustanciado en el presente asunto, emergen requisitos necesarios para que proceda de forma legítima tal acción, esto es, lo que la doctrina ha denominado ‘el presupuesto de la legitimidad activa’, Así pues, que debe existir de manera fehaciente la demostración por parte de quien reclama su titularidad de que por sí, por vía sucesoral o legataria, es el titular del derecho de propiedad agraria, ello sumado al despliegue de su posesión agraria en el ejercicio activo de la vocación agraria del bien, esto es, que quien intente reivindicar un bien determinado como uno en el cual se ejerza el bien económico agrario tendientes a la siembra, cría o que practique cualquier actividad agro productiva, y que además de ello lo realiza como actos posesorios como por ejemplo el fomento de bienhechurías de apoyo a la actividad agraria, vivienda familiar, etc., así como también que sobre el bien desarrolle una actividad agraria, entendiéndose como tal la producción de rubros agrícolas en general, (vegetales, animales, etc.), pues, la mera demostración de la titularidad registral, sin una sólida demostración de la existencia de la propiedad posesiva, no resulta eficaz para ser favorecido de la declaratoria con lugar de una acción reivindicatoria agraria”.


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