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Mostrando las entradas de 2021

Indexación de las prestaciones sociales de los funcionarios públicos.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 391 del 14/05/2014, caso: MAYERLING DEL CARMEN CASTELLANOS ZARRAGA “…esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución”.

Medidas cautelares. Prohibición de innovar.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº  347 del 31/05/2017, caso: RICARDO DE ARMAS DÁVILA “La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia argentina, ‘el de asegurar la  igualdad  de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla'. Impide ‘que las partes innoven en la situación de hecho o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de la sentencia, cual es su retroactividad al tiempo de la demanda’ (43). El art. 230 del código mencionado expresa: ‘Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la

Avocamiento ante la Sala de Casación Penal requiere facultad expresa.

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia N.º 22 del 17/03/2021, caso:  AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA “…esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar lo establecido en la sentencia N° 017, del 13 de febrero de 2017, en la cual respecto de la legitimación en el avocamiento, señaló lo siguiente: ‘(…) [E]n el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)’. En consecuencia, visto que la legitimación de las partes al solicitar la figura de avocamiento debe ser expresa y en el caso de autos la misma no se cumple, así como no consta documentación alguna que demuestre a este Tribunal Supremo de Justicia la existencia de la gravedad de sus delaciones, es forzoso para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE l

Apelación en ambos efectos juicio breve cuantía menor de 500 U.T.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 713 del 17 de junio de 2015, caso:  ELÍAS TARBAY ASSAD. “(…) ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: ´Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, mediante la cual se asienta el criterio en relación a la integración de la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil con los artículos 288 y 290 eiusdem, a los fines de establecer el recurso de apelación en ambos efectos de las causas tramitadas bajo el juicio breve cuya cuantía sea inferior a 500 unidades tributarias, criterio éste que deberá ser aplicado en las causas donde aún no haya sido dictada sentencia definitiva”.

Delitos de conducta permanente.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1747 del 10/08/2007, caso: Casimiro José Yánez “…de acuerdo a la doctrina penal, los delitos de conducta permanente  ‘son aquellos tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción’  (Reyes Echandía, Alfonso. ‘ Tipicidad’ . Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1999. página 140)’. El delito permanente  ‘supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica’  (Mir Puig, Santiago.  ‘Derecho Penal. Parte General’.  Editorial PPU. Barcelona, España. 1990. página 216). Entre los delitos de conducta permanente ten

Integración oficiosa del litisconsorcio. Reposición solo a petición del tercero.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil N.º 51, del 19/3/2021, caso: MIGUEL DA SILVA LOUREIRO contra CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ JARDIM Y OTRO. “(…) verificado por el juez,  en cualquier estado de la causa, que existe un defecto en la integración del litis-consorcio necesario, el juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración . Por lo tanto, el juez respectivo al advertir un litisconsorcio pasivo necesario en la causa debe estar atento a resguardar en primer orden los principios:  pro actione , de economía procesal, seguridad jurídica, así como en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el sentenciador en ejercicio de su función correctiva y saneadora del proceso tiene la facultad de integrar de oficio la relación jurídico procesal. (…Omissis…) Asimismo, deja establecido la Sala que de ser incumplido el llamado al tercero en el auto de admisión, ello no dará lugar a la reposición automática durante la tramitación en el juicio, pues lo procedent

Reposición inútil en juicio por cobro de bolívares.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000697, del 6 de noviembre de 2012, caso: Constructora Amaranta C.A., contra Constructora Norberto Odebrecht S.A. “La sentencia impugnada, está ordenando precisamente, aquello que prohíbe la Constitución, es decir, una reposición inútil, porque encontrándose ya el proceso en segunda instancia, tal reposición al estado de declarar nulo el auto de admisión así como todas las actuaciones posteriores, constituye una pérdida procesal contraria a los postulados que permiten una justicia eficaz, sin reposiciones inútiles. Irrumpe de esta manera la sentencia impugnada, contra el principio de la estabilidad o equilibrio procesal contemplado en la citada disposición, lesionando con ello el derecho de defensa de la accionante. De manera, que inexplicablemente, la recurrida en la parte motiva, no obstante que hubo oposición al decreto intimatorio, contestación de la demanda y, que el proceso devino por efecto de la oposición formulada, en juicio ordin

El no acompañamiento junto con la demanda del instrumento fundamental no acarrea su inadmisibilidad.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 900 del 13.12.2018, caso: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA. "De las normas transcritas no se deduce que le esté permitido al juez la posibilidad de negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado junto con la misma el instrumento fundamental, puesto que la sanción que impone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es que el o los instrumentos fundamentales no puedan ser admitidos después, de allí que la decisión cuestionada se basa en un criterio erróneo del sentenciador que viola el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, aquí solicitante de revisión".

Lapso para las consignaciones arrendaticias. Criterio vinculante.

TSJ. Sala Constitucional Sentencia N° 55 del 5 de febrero de 2009, caso: Inmobiliaria 200555 C.A. "Con sujeción al criterio que se expresó, en protección de las garantías de acceso a la justicia y seguridad jurídica, los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que el 'vencimiento de la mensualidad' a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes calendario. Así se decide".

Derecho a la identidad, al nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Caso de los niños y adolescentes.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 861 del 27 de octubre de 2007, expediente N.º 16-1127, Ponente: Arcadio Delgado Rosales.  “…el derecho a la identidad es un derecho humano que está conformado por los atributos, cualidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. El derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes es un interés jurídico superior que prevalece sobre los intereses jurídicos de otros que pueden ser los padres, terceros o el Estado. De modo tal, que dicho derecho debe leerse a la luz del principio del interés superior del niño que obliga a que todas las decisiones que se adopten en las que se vean ellos afectados, la consideración primordial será su interés y ello significa que no debe pugnar ningún otro hecho contra el derecho a poseer y existir con nombre, apellidos y nacionalidad.  En cuanto al nombre, entendido como aquel rótulo que permite distinguir

Noviazgo sin cohabitación no es unión estable de hecho.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 245 del 6/5/2015, caso: MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA, contra AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIA. “La parte actora, alegó noviazgo, no convivencia permanente ni cohabitación o vida en común (con hogar común), o en otras palabras, una unión estable equiparable al matrimonio. El demandado, por otra parte, en su escrito de contestación, expresamente negó la convivencia o cohabitación entre las partes. Aunado a lo anterior, observa esta Suprema Jurisdicción Civil, que el Juez Superior transcribe gran parte del fallo del tribunal de la cognición como fundamento de su decisión para así proceder a confirmar la sentencia apelada; y además, omite el pronunciamiento relativo a las fechas de inicio y de culminación de la presunta relación concubinaria, actuaciones éstas que generan la nulidad de la hoy recurrida en casación. Por lo antes expuesto, concluye la Sala, que el Juez Superior, violó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimie

Valor probatorio de los correos electrónicos.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000274 del 30.05.2013, caso: ORIÓN REALTY C.A., contra FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUÉZ ROCA. "De conformidad con la citada ley especial, el valor probatorio de los mensajes de datos, es asimilable al de los documentos escritos y están sujetos a las regulaciones que plantea el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en lo referido a la prueba libre, por lo que el juez superior al apreciarlos con el mismo valor que se les da a las copias o reproducciones fotostáticas, aplicó correctamente el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al caso concreto".

Interpretación del principio de preclusión en la casación civil.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 20 del 05/03/2021, caso: FREDDY RAFAEL GÓMEZ RIVAS contra JULIO ANTONIO MEDINA GIRAL “La nueva interpretación que hace esta Sala de Casación Civil, sobre la preclusión o eventualidad procesal, no abrevia el lapso, tal cual pudiera entenderse, en un supuesto negado, que colide con el artículo 204 procesal, pues se les concede a las partes los lapsos que el código procesal señala, es decir, se le otorga,  plenamente al formalizante, el lapso de 40 días calendario consecutivo, para formalizar, se le garantiza en su totalidad el debido proceso, pero si esa parte, a través del principio dispositivo, decide ejercer su formalización en el quinto (05) día calendario consecutivo de los cuarenta (40) otorgados por el Código, ejerciendo plenamente, su derecho de defensa a través del desarrollo del mecanismo o recurso de formalización,  allí,  nacería su preclusión procesal , agota su oportunidad para el ejercicio del recurso, pues sería  ad absurd

Validez de los actos procesales anticipados.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 777 del 18.06.2015, caso: JOSEFINA EULALIA GUAREGUA. “Este Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que los actos procesales efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos, toda vez que los mismos manifiestan el interés inmediato de la parte afectada en hacer valer sus derechos (Vid. S.S.C. N° 2595, del 11 de diciembre de 2001). De allí, que se estime que en efecto el juez accionado al estimar que las pruebas fueron extemporáneas por anticipadas, violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por no permitir con tal proceder, que se analizaran y probaran los alegatos llevados a los autos, cuando lo procedente era considerarlos tempestivos y válidos. Bajo esta argumentación, la Sala declara con lugar la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, como apoderada judicial de la ciudadana Josefina Eulalia Guareg

Revisión ha lugar por indebida inversión de la carga de la prueba.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 641 del 14.08.2017, caso: ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA . "(...) esta Sala, al constatar, que en el presente caso la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, (actualmente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos), incurrió en una indebida inversión o desplazamiento de la carga de la prueba, situación similar a aquella que se produce cuando la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria, ha de considerarse que se apartó de la jurisprudencia vinculante de la Sala y que infringió los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del solicitante de revisión al haber roto el equilibrio procesal entre las partes, concediéndole una ventaj

Imprescriptibilidad de las pretensiones de inquisición de paternidad y maternidad.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, expediente 11-0970. En virtud de las consideraciones expuestas, se declara con lugar la nulidad de la parte  in fine  del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera: “ Artículo 228:  Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y  a los herederos ”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijan los efectos de esta decisión con carácter  ex nunc , a partir de la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario:  “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, qu

Casación de oficio. Imperativo constitucional.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N° 1353 de fecha 13 de agosto de 2008, expediente N° 07-1354, caso: CORPORACIÓN ACROS, C.A. "(...) la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, porque '...asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)...”.

Fuero paternal.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional # 708 del 14.08.2017, caso: DIMAS FERNAN RIVAS VALLENILLA. "Ello así,  en virtud de todo lo expresado con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano esta Sala establece: 1) Para la acreditación del fuero paternal, el trabajador deberá consignar acta de nacimiento o  la ficha de nacimiento con los datos de identificación del recién nacido, mediante los cuales se determina su condición de progenitor, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad; 2)  No podrá beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de fuero paternal. Así se establece". j

Opciones de venta y promesas bilaterales de venta no son ventas.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 878 del 20.07.2015, caso: PANADERÍA LA CESTA DE LOS PANES, C.A. “En este sentido, cuando la Sala de Casación Civil asimila los contratos preliminares de compraventa o promesas bilaterales de compraventa con el contrato definitivo, desconoce lo relativo a la formación progresiva del contrato, negándoles su autonomía conceptual, contrariando el propósito buscado por las partes al celebrar dichos contratos, violentando así el principio de la autonomía contractual, al considerar que la promesa bilateral de compraventa equivale a la venta definitiva porque el inmueble y el precio establecidos en el contrato preliminar se encuentran determinados, como si en Venezuela existiera un artículo similar al artículo 1.589 del Código Napoleónico de 1804, que introdujo la norma que equiparaba la promesa de venta con la venta definitiva. (…Omissis…) Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a todos los presidentes de los distintos circuitos

Legitimación activa en la reivindicación agraria.

Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del 23/10/2017, Exp. A-0.213-16, caso: JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ ROJAS contra BENJAMÍN EDUARDO ZAMBRANO CÁRDENAS y otro. “No obstante lo anterior, al incoarse una determinada demanda contentiva de reivindicación cuyo objeto se trata de un bien inmueble de naturaleza agraria, tal como se ha sustanciado en el presente asunto, emergen requisitos necesarios para que proceda de forma legítima tal acción, esto es, lo que la doctrina ha denominado ‘el presupuesto de la legitimidad activa’, Así pues, que debe existir de manera fehaciente la demostración por parte de quien reclama su titularidad de que por sí, por vía sucesoral o legataria, es el titular del derecho de propiedad agraria, ello sumado al despliegue de su posesión agraria en el ejercicio activo de la vocación agraria del bien, esto es, que quien intente reivindicar un bien determinado como uno en el cual se ejerza el bien

Garantía de permanencia y cartas de registro agrario no confiere la propiedad agraria.

TSJ: Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1036 del 13/12/2018, caso: ALEXIS JESÚS ARÉVALO MORILLO. “…estos instrumentos [garantía de permanencia y carta de registro agrario] otorgan al beneficiario la protección de su ocupación con fines productivos, constituyendo los mismos una autorización provisional de uso, ocupación o permanencia del lote de terreno determinado en ellos, encontrándose supeditada la vigencia de éstos estrictamente al cumplimiento de la actividad agroproductiva, previéndose como causal de revocatoria de estos títulos  ‘cuando previa inspección se determine la ausencia de producción o desarrollo de actividades agrícolas y el abandono del lote por parte del (los) beneficiario (s)’ . Por tanto, se advierte que con los aludidos instrumentos no se confiere la propiedad agraria sobre las tierras como es solicitado en la presente causa”.

Prerrogativas y privilegios procesales.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 735 del 25/10/2017, caso: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. "(...) se establece con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales. Y así se establece".

Fuerza mayor como causal de suspensión de la prescripción laboral.

TSJ Sentencia de la Sala de Casación Social N° 1367 del 29/10/04, caso: RAMÓN ALONSO MONTOYA vs. SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. “(…) es sensato y acorde con los principios constitucionales que hoy imperan, que a través de la jurisprudencia se admitan como una nueva causa de suspensión de la prescripción, la imposibilidad de hecho derivada de una fuerza mayor, pero condicionada a que se haga valer el derecho afectado por la prescripción cumplida, inmediatamente después de haber cesado el impedimento. En otras palabras, para que la suspensión de la prescripción extintiva pueda declararse, es necesario que, en primer lugar sea a causa de una fuerza mayor que haga imposible el ejercicio de la acción respectiva, o a causa de una fuerza mayor que haya sobrevenido estando ya en curso la prescripción; en segundo lugar que la prescripción se haya cumplido durante el impedimento; en tercer lugar que el derecho se haga valer sin demora después de desaparecido el impedimento y por úl

Medidas de aseguramiento objetos activos y pasivos del delito.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 243 del 14/12/2020, caso: DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO. “…la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso:  Claudia Ramírez Trejo ). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Se

Cambio de calificación jurídica de la pretensión de amparo constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2354 del 03/10/2002, caso: CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO. “Ahora bien, atendiendo a lo alegado y a lo solicitado por el accionante en su escrito libelar, esta Sala Constitucional, de la misma forma en que lo hizo en el caso ASODEVIPRILARA, estima procedente cambiar la calificación jurídica de la presente acción, facultad propia del juez constitucional, tal y como lo ha reconocido esta Sala en sentencias del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), y 19 de octubre de 2000 (Caso: Ascánder Contreras Uzcátegui), ratificado dicho criterio en sentencias del 9 de marzo de 2000 (Exp. 00-0126, Caso: José Alberto Zamora Quevedo), y del 14 de marzo de 2001 (Exp. 00-2420, Caso: Claudia Ramírez Trejo). En consecuencia, la presente acción pasará a ventilarse como una demanda por una vía procesal ajena al amparo, por derechos e intereses difusos y colectivos, y así se declara”.

Amplios poderes inquisitivos del juez constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1670 del 01/08/2007, caso: MARIO SEIJAS “En este orden de ideas, se advierte que el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la posibilidad de acordar medidas cautelares aun de oficio. De manera que, los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste es garantizar que l

Documento fundamental para la rendición de cuentas.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC-01037 del 19/12/2006, caso: GILBER AVILIO SUPERLANO MANTILLA, contra FANY MARÍA PÉREZ DE CAICEDO y otro.  “De acuerdo con la norma supra transcrita [artículo 673 del Código de Procedimiento Civil], el demandante forzosamente tiene que acreditar ‘ de modo auténtico ’ la obligación del demandado de rendir cuentas. Se refiere la ley pues, al documento fehaciente, que produzca fe, al privado reconocido judicialmente o tenido legalmente por reconocido, por lo que no únicamente al instrumento público o auténtico; la presentación de este documento fundamental, constituye un requisito de admisibilidad de la acción, vale decir, para que el juez decrete la intimación del demandado”.

Cosa juzgada como defensa de fondo en juicio de partición equivale a oposición.

TSJ. Sentencia Sala Constitucional # 341 del 11.05.2018, caso: EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVÉ. "(...) ante la imposibilidad de ser tramitada como cuestión previa (artículo 346, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil), la cosa juzgada esgrimida por la demandada (hoy solicitante de revisión) en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, debió ser considerada como una verdadera oposición a la partición, con lo cual se le hubiese dado prevalencia al fondo antes que a la forma y no se hubiese irrespetado el principio de contradicción o bilateralidad en perjuicio de dicha parte, quien había expresado terminantemente su voluntad de resistirse u oponerse al solicitar la exclusión del bien inmueble cuya partición se demandó, por haber sido pactada su división con anterioridad en otro procedimiento judicial (solicitud de divorcio con base en el 185-A del Código Civil), cuyo vínculo fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme".

Motivación per relationem.

TSJ. Sentencia de la Constitucional N.º 1713 del 14/12/2012, expediente Nº 12-0279. “En este sentido el tribunal concluye que la parte expositiva del auto consultado está ajustada a las actas procesales. Esta es una especie de motivación que la doctrina llama  per relationem , la cual consiste en que en una decisión se aluda al contenido de otra decisión dictada en el mismo procedimiento o en otro distinto. La motivación  per relationem,  donde se admite, exige que se resuma el contenido del documento referido en sus particulares más esenciales, es decir, que se señale el dato sobre el cual se parte, y que, por supuesto, se dé una justificación de tal proceder. En este caso el tribunal en cuestión no dice en que se basa para afirmar que la parte expositiva de la decisión consultada se atuvo a las actas procesales, para lo cual habría tenido que hacer alusión al contenido de dichas actas, ni da cuenta de la razón que justifica no haber hecho una relación de las actas procesales por sí

Interpretación de normas de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RI.000243 del 06.05.2015, caso: GERARDO A. QUINTERO. “PROCEDENTE la interpretación de los artículos: disposición transitoria quinta, 137, disposición transitoria novena, 44, 45, 27, 55, 94, todos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, de fecha 12 de noviembre de 2011, Extraordinario (…)”.

Derecho a la evacuación de pruebas

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 828 del 04.05.2007, caso: FRANCISCO DANIS RUSSIAN NAVARRO “(…) de acuerdo con lo que dispone el artículo 399 eiusdem, si las partes tienen derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas por ellas promovidas, aún sin providencia de admisión, cuando no ha habido oposición a las mismas, juzga esta Sala que con mayor razón les asiste tal derecho cuando sus probanzas son 'dadas por admitidas' conforme a los artículos precedentes, tal como ocurrió en el juicio de desalojo que motivó la interposición de la acción de amparo, derecho éste que no hizo valer el hoy accionante, quien asumió una posición totalmente pasiva al no requerirle al Tribunal de la causa que dispusiese lo conducente para la evacuación de las pruebas que había promovido”.

Tribunal competente para conocer de una solicitud de título de únicos y universales herederos

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil REG.000318 del 7 de agosto de 2019, caso: LUCIANO GAVIOLI VANCINI. “…en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala de Casación Civil concluye, que la competencia para conocer el juicio por declaración de únicos y universales herederos, tal y como claramente se desprende de la doctrina transcrita, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser el órgano jurisdiccional civil escogido por el solicitante para el conocimiento de su petición. Así

Responsabilidad objetiva de las instituciones bancarias. Teoría del riesgo profesional o riesgo provecho.

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Sentencia N.º 2012-1963, del 22 de noviembre de 2012, expediente   AP42-N-2006-000350 , caso: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. “… la actividad bancaria entraña riesgos naturales que deben ser asumidos por quien la ejerce profesionalmente, esto es, quien de manera reiterada, pública y masiva, se beneficia con los resultados de la misma. Si el banco tiene como negocio manejar los dineros ajenos, si como consecuencia de los depósitos constituidos surge un crédito a favor del titular de la cuenta y si, finalmente, la obligación primaria de la institución crediticia es reembolsar a ese titular los dineros en la forma en que lo indique y a favor de quien él establezca, es evidente que el riesgo derivado de una eventual suplantación de un cheque, etc.; no puede perjudicar a ese titular, sino que debe ser asumida por el banco, por ser este quien tiene los medios para implementar l

Diligencia debida

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 1570 del 12/11/2013, caso: PFIZER VENEZUELA S.A. “…la diligencia debida viene a ser el comportamiento que un buen padre de familia debe desarrollar sobre actividades respecto de las cuales el Estado ejerce su poder regulatorio y se determina, en cada caso concreto, conforme a ciertos parámetros como son: la familiaridad del infractor con la actividad que constituye el ilícito, la profesión del infractor y, en general, cualquier otro parámetro que evidencie que una persona se encuentra relacionada a una materia y que esa relación presupone el conocimiento de una conducta predeterminada”.  

Mala praxis médica

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal N.º 177 del 25/05/2010, caso: Ricardo de Armas Dávila. “A criterio de la Sala, dichos hechos, en todo caso, pudieran configurar lo que en doctrina se denomina la mala práctica del ejercicio de la profesión del médico, que da lugar a la correspondiente responsabilidad por culpa y no la intencionalidad o dolo en la conducta anómala del médico.  Según la doctrina española, y a modo de ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente”.

Anticipo de prestaciones sociales

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 106 del 09/02/2018. “En este orden de ideas, cabe destacar que las prestaciones sociales tienen la naturaleza preeminentemente de previsión social; son irrenunciables y, en caso de pretenderse un anticipo, éste solo debe proceder conforme a lo estipulado en la ley, en resguardo del trabajador. En tal sentido, el trabajador no está obligado a aceptar del acreedor -patrono-, antes de la culminación laboral, el pago de sus prestaciones sociales, pues permitir la anticipación de un pago en casos fuera de los establecidos en ley, puede conllevar a su vez al posible engaño, coacción o incluso fraude, al firmar documentos como medio de demostrar pagos por concepto de prestaciones sociales cuando probablemente no se hayan generado dichos pagos o no se produzca materialmente la cancelación de ese concepto, aun cuando así lo refleje algún documento que haya sido suscrito por el dependiente. Esto, vale agregar, puede generar un enriquecimiento sin causa

Inicio del lapso de caducidad para el cobro de diferencia de prestaciones sociales en materia funcionarial

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 106 del 09.02.2018. “Resulta evidente entonces que, si lo reclamado por el actor en el presente caso es una diferencia en el monto de las prestaciones sociales depositadas en cuenta por el patrono, no es sino hasta la fecha del desembolso de éstas a favor del trabajador, cuando efectivamente se puede generar una diferencia, ya que es el momento en que en efecto se verifica el hecho al cual hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la medida que el pago es el cumplimiento de la prestación debida, e implica simultáneamente satisfacción y extinción de la obligación, que es justamente lo que se cuestiona en la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales”.

Diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice necesario

TSJ. Sentencia Sala de Casación Penal N.º 479 del 26/07/2005, Expediente: C04-0426 “La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano (…). Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible. El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito . Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de

Nulidad por inconstitucionalidad de los tipos penales de adulterio

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 738 del 11/08/2016. (…) declara nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos penales de adulterio, por ser contrarias, tal como están concebidas, a los principios de igualdad, no discriminación de la mujer y respeto a la dignidad humana consagrados en los artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a los planteamientos asumidos por la accionante, por la Defensoría del Pueblo, por el Ministerio Público y por la Asamblea Nacional”.

Principios de contradicción e igualdad de oportunidades en el proceso penal

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2844 del 09/12/2004, expediente Nº 02-0920. Dicho principio –el contradictorio- tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no sólo la existencia de una  “imputación ” del hecho delictivo cuya comisión origina el proceso y la oportunidad de “ refutarla” , sino que requiere además reconocer al acusador y al imputado y su defensor la atribución de “ producir pruebas”  de cargo y de descargo, respectivamente; la de “ controlar”  personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de elementos probatorios, y la de “ argumentar”  públicamente ante los jueces que la recibieron sobre su eficacia y convicción en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener de tal modo “ la igual oportunidad”  de intentar lograr una decisión que reconozca el interés que cada uno defiende.

Único supuesto en el que procede el control de la legalidad ante la Sala de Casación Social

TSJ. Sentencia Sala Constitucional Nº 1044 del 28/10/2010, caso: Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui. “Ahora bien, ciertamente dicha disposición exige dos supuestos de procedencia para el control de la legalidad; no obstante, esta Sala Constitucional debe aclarar que, por efecto de su sentencia (n.º 1380), de 29 de octubre de 2009 (caso:  José Martín Medina López ), la aplicación de uno de ellos (que las decisiones sean contrarias a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social) no es posible, por cuanto en el fallo en cuestión se declaró la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual condujo a su desaplicación por control difuso (con voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz) (…Omissis…) En efecto, el criterio vinculante acerca de la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral dejó sin efectos el supuesto a que se contrae el artículo 178  eiusdem , en cuanto a la procedencia del cont

Pertinencia e idoneidad de la prueba

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000018, del 14/02/2013, caso: RAFAEL INÉS ORTÍZ RODRÍGUEZ contra FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ. "En esta oportunidad cobra vital importancia el principio de idoneidad y pertinencia de la prueba. Al respecto, cabe señalar que el término “pertinencia” en el campo probatorio sugiere una relación lógica entre el medio elegido por las partes y el hecho por probar en el proceso, lo cual no implica que si el medio es pertinente sea idóneo para acreditar un hecho controvertido. En efecto, puede suceder que una prueba sea pertinente pero su valor de convicción resulte nugatorio; así cuando se habla de idoneidad o conducencia se refiere a la aptitud del medio para probar el hecho pretendido o expresado en otras palabras, es la identificación del medio con el valor de convicción que puede generar en la conciencia del juez. Como puede advertirse, estas dos características no pueden tratarse de manera aislada, por el contrario, son complementarias