TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil REG.000318 del 7 de agosto de 2019, caso: LUCIANO GAVIOLI VANCINI.
“…en
consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente
expuestos, esta Sala de Casación Civil concluye, que la competencia para
conocer el juicio por declaración de únicos y universales herederos, tal y como
claramente se desprende de la doctrina transcrita, puede ser solicitado ante
cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los
juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera
instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción
voluntaria en materia civil, corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, por ser el órgano jurisdiccional civil escogido por el solicitante
para el conocimiento de su petición. Así se decide”.
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