Inicio del lapso de caducidad para el cobro de diferencia de prestaciones sociales en materia funcionarial
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 106 del 09.02.2018.
“Resulta evidente entonces que, si lo reclamado por el actor en el presente caso es una diferencia en el monto de las prestaciones sociales depositadas en cuenta por el patrono, no es sino hasta la fecha del desembolso de éstas a favor del trabajador, cuando efectivamente se puede generar una diferencia, ya que es el momento en que en efecto se verifica el hecho al cual hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la medida que el pago es el cumplimiento de la prestación debida, e implica simultáneamente satisfacción y extinción de la obligación, que es justamente lo que se cuestiona en la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales”.
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