TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal N.º 177 del 25/05/2010, caso: Ricardo de Armas Dávila.
“A criterio de la Sala, dichos hechos, en todo
caso, pudieran configurar lo que en doctrina se denomina la mala práctica del ejercicio
de la profesión del médico, que da lugar a la correspondiente responsabilidad
por culpa y no la intencionalidad o dolo en la conducta anómala del
médico.
Según la doctrina española, y a modo de
ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o
defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan
materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los
conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen
como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente”.
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