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Mala praxis médica

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal N.º 177 del 25/05/2010, caso: Ricardo de Armas Dávila.

“A criterio de la Sala, dichos hechos, en todo caso, pudieran configurar lo que en doctrina se denomina la mala práctica del ejercicio de la profesión del médico, que da lugar a la correspondiente responsabilidad por culpa y no la intencionalidad o dolo en la conducta anómala del médico. 

Según la doctrina española, y a modo de ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente”.


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