TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2844 del 09/12/2004, expediente Nº 02-0920.
Dicho principio –el contradictorio- tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no sólo la existencia de una “imputación” del hecho delictivo cuya comisión origina el proceso y la oportunidad de “refutarla”, sino que requiere además reconocer al acusador y al imputado y su defensor la atribución de “producir pruebas” de cargo y de descargo, respectivamente; la de “controlar” personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de elementos probatorios, y la de “argumentar” públicamente ante los jueces que la recibieron sobre su eficacia y convicción en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener de tal modo “la igual oportunidad” de intentar lograr una decisión que reconozca el interés que cada uno defiende.
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