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Único supuesto en el que procede el control de la legalidad ante la Sala de Casación Social

TSJ. Sentencia Sala Constitucional Nº 1044 del 28/10/2010, caso: Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui.

“Ahora bien, ciertamente dicha disposición exige dos supuestos de procedencia para el control de la legalidad; no obstante, esta Sala Constitucional debe aclarar que, por efecto de su sentencia (n.º 1380), de 29 de octubre de 2009 (caso: José Martín Medina López), la aplicación de uno de ellos (que las decisiones sean contrarias a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social) no es posible, por cuanto en el fallo en cuestión se declaró la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual condujo a su desaplicación por control difuso (con voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz)

(…Omissis…)

En efecto, el criterio vinculante acerca de la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral dejó sin efectos el supuesto a que se contrae el artículo 178 eiusdem, en cuanto a la procedencia del control de la legalidad cuando el acto de juzgamiento que fuese su objeto sea contrario a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en razón de que los jueces de instancia no están obligados a acoger dicha doctrina y, por tanto, dicha Sala de Casación Social no puede ya ejercer ese control por tal motivo”. 



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