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Mostrando las entradas con la etiqueta Registro Mercantil

Cambio de administradores de una sociedad mercantil debe registrarse para que surta efecto frente a terceros.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 0083 del 25.04.2019, caso: ANGEL LUIÑA PÉREZ. “Con relación a los cambios en la representación legal de la sociedad, tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto de manera diversa la necesidad del registro del acta que la modifique (cfr. a favor de la inscripción en el Registro Mercantil R. & G., Tomo CVIII, 1989, 2do Trimestre, pp. 135-138; R. & G., Tomo CVIII, pp. 361-363; R. & G., Tomo XV, 1966, 2do Trimestre, pp. 54-60; en sentido contrario, R. & G., Tomo XVI, 1967, 1er Trimestre, pp. 182-185).   Al respecto, esta Sala considera que el cambio de los administradores de las sociedades comporta una modificación del documento constitutivo y debe registrarse para que surta efecto frente a terceros, toda vez que tal exigencia ofrece la certeza y seguridad jurídica necesaria en el desarrollo de las relaciones comerciales”.

Venta o traspaso de acciones de una sociedad mercantil no requiere ser inscrita en el Registro Mercantil para que sea oponible a terceros.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia nº 287 del 05.03.2004, caso:  GIOVANNY MARAY GARCÍA. “(…)  en el caso en concreto, se trata de una acta de asamblea que da cuenta de dos hechos: i) la venta de doscientas cincuenta (250) acciones y ii) la modificación de cláusulas del documento constitutivo estatutario, tales hechos, a juicio de la Sala, no requieren registrarse para que surtan efectos frente a la sociedad o a terceros. En efecto, en las sociedades de capital la identidad de los socios es irrelevante para el crédito de la compañía (artículo 201, ordinal 3º del Código de Comercio), por lo tanto, al no ser la venta de acciones una modificación que interese a terceros, no se requiere de su inscripción en el Registro Mercantil, tal y como lo preceptúa el artículo 19, ordinal 9º  eiusdem . Además, con la sola inscripción en el libro de accionistas de la venta se acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros (cfr. Goldschmidt, Morles, Núñez, Acedo Mendoza...