Cambio de administradores de una sociedad mercantil debe registrarse para que surta efecto frente a terceros.
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 0083 del 25.04.2019, caso: ANGEL LUIÑA PÉREZ. “Con relación a los cambios en la representación legal de la sociedad, tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto de manera diversa la necesidad del registro del acta que la modifique (cfr. a favor de la inscripción en el Registro Mercantil R. & G., Tomo CVIII, 1989, 2do Trimestre, pp. 135-138; R. & G., Tomo CVIII, pp. 361-363; R. & G., Tomo XV, 1966, 2do Trimestre, pp. 54-60; en sentido contrario, R. & G., Tomo XVI, 1967, 1er Trimestre, pp. 182-185). Al respecto, esta Sala considera que el cambio de los administradores de las sociedades comporta una modificación del documento constitutivo y debe registrarse para que surta efecto frente a terceros, toda vez que tal exigencia ofrece la certeza y seguridad jurídica necesaria en el desarrollo de las relaciones comerciales”.