Cambio de administradores de una sociedad mercantil debe registrarse para que surta efecto frente a terceros.
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 0083 del 25.04.2019,
caso: ANGEL LUIÑA PÉREZ.
“Con relación a los cambios en la representación legal
de la sociedad, tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto de manera
diversa la necesidad del registro del acta que la modifique (cfr. a favor
de la inscripción en el Registro Mercantil R. & G., Tomo CVIII, 1989, 2do
Trimestre, pp. 135-138; R. & G., Tomo CVIII, pp. 361-363; R. & G., Tomo
XV, 1966, 2do Trimestre, pp. 54-60; en sentido contrario, R. & G., Tomo
XVI, 1967, 1er Trimestre, pp. 182-185).
Al respecto, esta Sala considera que el cambio de los
administradores de las sociedades comporta una modificación del documento
constitutivo y debe registrarse para que surta efecto frente a terceros, toda
vez que tal exigencia ofrece la certeza y seguridad jurídica necesaria en el
desarrollo de las relaciones comerciales”.
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