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Se revisa de oficio el sobreseimiento de la causa y se repone la misma a la fase de investigación por violación del derecho a la proposición de diligencias para el esclarecimiento de los hechos y por falta de exhaustividad en la recolección de los elementos de convicción.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1428 del 13 de noviembre de 2015, caso: CRUZ NICOMEDES LYON YÁÑEZ.

“De esta manera, el derecho a proponer diligencias será conculcado cuando el fiscal 1) no se pronuncie en relación a la solicitud planteada por la parte, es decir, no proporcione adecuada y oportuna respuesta a la solicitud presentada; 2) cuando no ordene la práctica de una diligencia propuesta, que sea adecuada; 3) cuando no manifieste de manera razonada y motivada, las razones por las cuales no ordena la práctica de la diligencia solicitada; y 4) cuando admitida la diligencia peticionada por parte del director de la investigación, no se ordene la práctica de la misma. 

(…Omissis…)

Así pues, en la presente causa tales derechos fueron conculcados por la representación fiscal, pues no dio respuesta oportuna a la proposición de diligencias peticionadas, lo cual además de conculcar el derecho de petición previsto en los artículos 51 Constitucional y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcó igualmente los derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia (ex artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Así las cosas, verificadas las violaciones constitucionales cometidas durante el desarrollo de la fase de investigación que evidencian la vulneración de los artículos 49 y 257 Constitucional, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de exhaustividad en la recolección de los elementos de convicción y en los fundamentos tomados para dictar el acto conclusivo de sobreseimiento; e igualmente la lesión del derecho constitucional de petición que asistía a la víctima, resulta un deber ineludible para la Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 7, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisar de oficio y anular la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Barcelona, decretó el sobreseimiento de la causa (…)”

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