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Diferencia entre la experticia como medio de prueba y la experticia complementaria del fallo.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC-00291 del 03 de mayo de 2006, caso: INVERSIONES 4-6-92 C.A. y otra, contra CECILIA FERNÁNDEZ DE BETANCOURT y otros.

“Entonces, existe una diferencia sustancial entre la experticia complementaria del fallo y la experticia como medio de prueba; pues, como quedó expresado precedentemente, la primera, únicamente se circunscribe a la determinación cuantitativa de la condenatoria; en cambio, la experticia como prueba, persigue la comprobación o apreciación de determinadas circunstancias, y está dirigida esencialmente a suministrar al juez a través del dictamen de los expertos, argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

Con base en los anteriores razonamientos, esta Sala de Casación Civil concluye, que la experticia prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no tiene la naturaleza jurídica de un medio probatorio y en consecuencia, lo no previsto en dicha norma, no puede ser resuelto supletoriamente con las disposiciones legales que para el medio probatorio de experticia contienen el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil”.


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