Ir al contenido principal

Denegación de justicia y retardo procesal.

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa 00317 del 07 de marzo de 2001, caso: Mary Mora de Padilla contra Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

“(…) la Sala observa que si bien, bajo criterio ‘estrictu sensu’, el término ‘denegación de justicia’ es negarse o abstenerse a decidir, pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, el propio ordenamiento jurídico venezolano de manera regular da a dicha situación jurídico fáctica, similar tratamiento con el retardo ilegal en el proveimiento de alguna medida, providencia, decreto o decisión en el marco de las irregularidades en la administración de justicia a los efectos de las sanciones disciplinarias dispuestas para los jueces. De tal manera, que a ambas figuras se les atribuyen los mismos efectos sancionatorios, por lo que, in genere, se pueden englobar dentro de una misma conducta.

(…Omissis…)

En el marco de lo ampliamente referido y especialmente de los imperativos y principios que informan al derecho a una tutela judicial efectiva y del debido proceso, debe esta Sala declarar finalmente que la denegación de justicia puede quedar expresada no sólo respecto de la fase final del proceso (fallo definitivo) y su ejecución, sino, además, a las fases previas al mismo, es decir, en relación con las decisiones, decretos, medidas o providencias de carácter interlocutorias y también  respecto de la ejecución de unas y otras, por ser esto último expresión efectiva de su materialización".

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Recurso de revisión (Art. 462 del COPP)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 020 del 18.02.2019, caso: CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ. “El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de   ‘errores judiciales que conlleven  [a]  una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida’   [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio  non bis in idem , conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mi...

Derecho a la Salud (Art. 83 C.R.B.V).

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1566 del 04.12.2012, caso: GILBERTO RUA. “De la disposición citada establecida en el artículo 83 del Texto Constitucional, así como las normas de derechos humanos que regulan el derecho a la salud, se desprende que el derecho a la salud no implica solo la atención médica por parte de los órganos del Estado sino que ello envuelve otros derechos como el derecho a la prevención y el tratamiento médico de enfermedades, acceso a medicamentos, acceso igual a los servicios de salud, oportunidad en su atención, acceso a la información sobre tratamientos así como las enfermedades que puedan alterar la salud del ser humano o de un colectivo, la participación en las decisiones relacionadas con la salud, la no discriminación en la prestación como en la atención del servicio, entre otros. (…Omissis…) En razón de ello, el derecho a la salud se encuentra plenamente interrelacionado con el derecho a una alimentación sana, el acceso al agua, a una vivienda adecuad...