TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa 00317 del 07 de marzo de 2001, caso: Mary Mora de Padilla contra Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
“(…) la Sala observa que si bien, bajo criterio ‘estrictu sensu’, el término ‘denegación de justicia’ es negarse o abstenerse a decidir, pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, el propio ordenamiento jurídico venezolano de manera regular da a dicha situación jurídico fáctica, similar tratamiento con el retardo ilegal en el proveimiento de alguna medida, providencia, decreto o decisión en el marco de las irregularidades en la administración de justicia a los efectos de las sanciones disciplinarias dispuestas para los jueces. De tal manera, que a ambas figuras se les atribuyen los mismos efectos sancionatorios, por lo que, in genere, se pueden englobar dentro de una misma conducta.
(…Omissis…)
En el marco de lo ampliamente referido y especialmente de los imperativos y principios que informan al derecho a una tutela judicial efectiva y del debido proceso, debe esta Sala declarar finalmente que la denegación de justicia puede quedar expresada no sólo respecto de la fase final del proceso (fallo definitivo) y su ejecución, sino, además, a las fases previas al mismo, es decir, en relación con las decisiones, decretos, medidas o providencias de carácter interlocutorias y también respecto de la ejecución de unas y otras, por ser esto último expresión efectiva de su materialización".
Comentarios
Publicar un comentario